Se me pasaba. Si al final llegan a Juicio, pues Uds nieguen por sistema que la limpieza la llevan a cabo los interfectos o sus esposas. DIgan que la hace cualquier "vecino" cuando le da verguenza el estado de la escalera. Y lo mismo para el jardín. A ver como lo demuestran.
Y por mentir en el Juzgado, no se preocupe. Es lo normal.
De momento, hagan lo que le puse: Pidan fehacientemente copias de los justificantes de pago, dicendo que "no se les mostraron en la Junta". Y no se preocupe si no le contestan.
Pero denunciar a Hacienda y a la SS sin pruebas no le va a servir de mucho.
Prueben con una Acción de Exhibición de Documentos, pidiendo las cuentas y justificantes. Pero basen su demanda en que no han atendido su denada previa en la Junta ni la posterior fehaciente.
Hemos decidido solicitar la celebración de una Junta Extraordinaria, en la que los dos propietarios que no estan de acuerdo, van a exponer a la comunidad que en el caso de que no cese la actividad actual, y que todo se haga de acuerdo con la legalidad, van a interponer las correspondientes denuncias, y donde van a solicitar que se les exima de cualquier responsabilidad que conlleve el ejercicio de dichas actividades, por si no cesasen ellas y tuviesen que emprender acciones legales para ello.
hola de nuevo.
si dicen que cobran sus señoras en concepto de limpieza seguimos igual, porque limpiar sino me equivoco es un trabajo como otro cualquiera y con las mismas obligaciones.
Gracias discolo, la Junta Ordinaria fue el pasado sabado 21, efectivamente como usted dice el primer punto fue 1. Estado de las cuentas, los dos proetarios que estan en contra de las ilegalidades expuestas, votaron negandose a la aprobación de dichas cuentas, salvando su voto, para la posible impugnación del acta, a día de hoy el acta aun no ha sido entregada a los propietarios. También solicitaron la acreditación de los gastos, mediante facturas, ticket, etc, a lo que los "administradores" respondieron que estaban a su disposición en la vivienda de uno de los "administradores", comprobando los dos propietarios que estan en contra de la situación que no existen ni facturas, ni nada parecido de los gasto, sino simplemente un libro de cuentas donde aparecen los trabajos realizados por estos señores y el importe de los mismos, en cuanto a lo que cobran como "administradores" ahora alegan que no lo cobran en ese concepto, sino que realmente quienes cobran son sus esposas en concepto de limpieza".
El 4º punto de la convocatoria (convocotaria que por otra parte no hacía referencia a quien la convocaba, si el presidente, el "vecino de enfrente" o "perico de los palotes", tampoco iba firmada por nadie, por lo que no se si es muy legal acudir a una junta que no se sabe ni quien la ha convocado...)
era NOMBRAR NUEVO PRESIDENTE, quedando muy claro por parte del nuevo presidente y de las manifestaciones de los propietarios que estaban presentes, que era una elección representativa, ya que todos querían que las funciones de presidente, secretario, administrador, jardinería, limpieza, etc, las siguiesen desempeñando los dos señores mencionados anteriormente. A lo que los dos propietarios que estan en contra, votaron negativamente. (pero claro como el Acta la elaboran los "administradores" y hasta que no la tengo en mis manos, no se si se haran constar esos votos negativos y las manifestaciones realizadas)
Creo que lo más factible será denunciar en la Agencia Tributaria la percepción de esos ingreso y la no retención por parte de la Comunidad, y en la Insección de Trabajo, la realización de esos trabajos sin encontrarse dados de alta en la S.S
Porque los dos propietarios que estan en contra en modo alguno quieren que se les devuelva el dinero que se ha estado cobrando, por lo que no van a impugnar las cuentas, no les importa pagar por los servicios de administración, jardinería, fontanería, limpieza, etc, lo que desean es que todo se haga legalmente, y que a ellos no les afecten las posibles responsabilidades que se puediran derivar de seguirse dando la situación actual.
gracias de nuevo.
Hammada, el asunto no es en realidad de LPH, sino de transgresión de Leyes fiscales y de la Seguridad Social en principio, pero estamos como estamos.
Supongo que la situación ha comenzado a partir de la última Junta de Propietarios, que será donde se ha acordadolo lo de la parejita, junto con el presupuesto correspondiente. Ni se moleste en impugnar el acuerdo, porque le iría mal.
Pero si es así como lo han hecho, lo tiene relativamente fácil, con la clásica incertidumbre de los juzgados. Aunque va a ser a cara perro.
1. Cuando convoquen la próxima Junta de Propietarios, uno de los puntos del Orden del Día, ha de ser la aprobación de las cuentas de la Comunidad.
2. Previamente a la Junta, Ud. solicite fehacientemente que le proporcionen copia de todas las facturas, a su cargo naturalmente, certificadas por el Secretario de la Comunidad (que en este caso sería el Presidente).
3. Lógicamente, de las chapuzas no le van a dar copia, con lo que Ud. ya tiene un punto de amarre, junto con el otro copropietario que está de acuerdo con Ud.
4. Si no les dan copia de las facturas, porque no existen, en la Junta NO APRUEBAN LAS CUENTAS Y PIDEN QUE FIGURE NOMINALMENTE EN EL ACTA SU VOTO.
5. Es a partir de ese momento cuando pueden comenzar la impugnación judicial de las cuentas, porque lógicamente, ellos las van a aprobar.
6. El problema del Juzgado es que, si Uds. en algún momento reconocen que los trabajos han sido llevados a cabo, lo más seguro es que SS le de hasta en el Carnet de Identidad, y encima le llame cosas. Ósea, que Uds. tiene que negar que esos han hecho el trabajo y agarrarse a que no hay factura que justifique el pago.
7. Si les dan algún documento en el que aparezca el pago a alguien, en ese momento pueden hacer dos cosas.
a) Denunciar en la Agencia Tributaria los ingresos de esas personas y que la Comunidad no ha hecho la retención correspondiente ni la ha ingresado en Hacienda.
b) Denunciar en la Inspección de Trabajo que esos propietarios han llevado a cabo trabajos remunerados sin estar dados de alta en la SS.
este es el art 18 de la LPH:
Los acuerdos de la Junta de propietarios serán impugnables ante los Tribunales, de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la Ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. ........................
...........La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año
creo que esto contesta a tu pregunta.
cualquier pago que realice la comunidad debe de estar justificado mediante factura.Si estas personas estan cobrando una cantidad de dinero periodicamente tendran que justificar el motivo por el cual reciben esa compensacion economica asi.
si en el acta de la reunion se refleja el acuerdo de los propietario a seguir en una situacion totalmente ilegal puedes impugnar el acuerdo por ser un hecho contrario a la ley.
por otro lado puedes acudir a inspeccion de trabajo para que exponer tu caso y te informen de las medidas que se pueden tomar.
Maya, estoy de acuerdo contigo, pero es que el problema es que solo dos propietarios de los once de la comunidad quieren que las personas encargadas de limpieza, administración y jardinería, esten contratadas, por legalidad y por las posibles responsabilidades que se pudieran derivar, los trabajadores no van a denunciar a la comunidad, por que esos dos propietarios ya tienen sus propios trabajos y no les interesa estar contratados por la comunidad.
En la última junta ordinaria, que fue el pasado sabado 21, a la que acudieron 7 de los propietarios, 5 de ellos se negaron a regularizar la situación de los "administradores", por lo que los dos propietarios que estan en contra de la situación existente no saben que hacer, para obligarles a regularizar esa situación.
hola, es la primera vez que entro en el foro y me he quedado sorprendida con lo que nos ha contado Hammada. estoy totalmente de acuerdo con damaot. esta comunidad se esta saltando totas las normas legales que hay relacionadas con la lph y con el estattuto de los trabajadores. en primer lugar si trabajas y cobras por ello deberias estar dado de alta en la seguridad social y pagar como todos. por otro lado, y espero no equivocarme, quizas podrían ser los trbajadores los que denucien a la comunidad por tenerles trabajando sin tenerles contratados como autonomos o bajo el regimen general.
creo que tambien se ha llegado a este punto por dejadez de los propios vecinos ya que, aunque no asistas a las reuniones hay medios para impuganar los acuerdos, se pueden convocar nuevas reuniones, etc.
te recomiendo que convoqueis una reunion extraordinaria y arregleis todo esto ya que puede ocasionaros graves consecuencias (accidente de uno de los "adminstradores" , etc).
me gustaria decirle a luis que sugerir a alguien que es mejor ahorrarse el iva es un tanto "peligroso" ya que es aconsejar hacer las cosas de forma ilegal. quizas haya algunos profesionales,incluidos los administradores, que defraudan a hacienda pero te aseguro que hay muchos que no la hacen y es una cuestion del civismo de cada persona y no de la profesion que ejerza.yo seguire pagando el iva en mis facturas para poder, entre otras cosas, reclamar en caso de que el servicio haya sido defectuoso.
Damaot, mi pregunta comenzó por que dos propietarios de los 11 que forman la comunidad quieren precisamente que se cumpla la ley, que las personas que desempeñan la limpieza y jardinería y administración, esten efectivamente contratadas por la comunidad, y se cumplan todas las obliaciones laborales y fiscales, elegir una administrador ajeno a la comunidad para el buen funcionamiento de la misma, independientemente del coste de ello. El problema es que los restantes propietarios prefieren ahorrarse esas "cochinas pesetas" de las que usted habla e incumplir la ley.
De ahí mi pregunta, pueden ser cesados los dos propietarios que desempeñan las labores de administración, jardinería y limpieza por otros dos propietarios, si el resto, 7 propietarios están de acuerdo con la actuación de los "administradores, jardineros, limpiadores".?, pueden negarse a pagar a estos señores?. Otra puntualización, yo no pertenezco a esa comunidad, se trata de el problema de un conocido, yo gracias a dios, vivo en un casa, sin comunidad y sin vecinos.
Perdonen todos, es para Hammada; la impresión que saco es que ustedes, como comunidad, son unos impresentables y van totalmente en contra de las reglas más extrictas de la administración LPH y de sus obligaciones fiscales y laborables..
Todo, absolutamente todo lo que están haciendo está contra los principios de la ley; todo, por ahorrarse unas cochinas pesetas se están enzarzando entre todos los propietarios. Mi opinión personal es que cambien de idea, busquen un buen administrador ajeno totalmente a ustedes y contraten las labores mecánicas de la urbanización.
Irá mejor para todos ustedes y para que el Estado haga más carreteras.,
Si existen dudas sobre su eficacia y sobre su honradez, porque algunos propietarios han tenido que hacer frente a determinados problemos ellos solos porque los señores que actuan como administradores les daban largas, el motivo para que la administración no la haga el presidente, es que en la comunidad había un administrador y estos señores junto con otros 4, trás la junta general ordinaria decidieron rescindir el contrato del administrador y quedarse ellos desempeñando la labor de administración por los mismos honorarios que cobraba el administrador, estableciendo que la figura del presidente sería meramente representativa.
. En principio la comunidad no les ha cotratado ni para jardinería, ni para limpieza, ni para administración, pero desempeñan dichos trabajos y cobran por ellos. El transfondo de la pregunta es que dos propietarios quieren saber si pueden cesar a esas dos personas de sus actividades como administradores, jardineros, limpieza etc, y las posibles consecuencia y responsabilidades que pudieran derivar de si esas personas en el desempeño de sus actividades como jardineros y limpieza tuviesen cualquier tipo de accidente.Dichos propietarios estan de acuerdo con desempeñar las funciones de administrador cuando sean presidentes, sin solicitar retribución alguna.
¿Tiene usted dudas de la eficacia u horradez de la administración que vienen realizando?
¿Cuál es el motivo o interés para que la administración la haga el presidente, el cual puede no estar cualificado o no la desea hacer?. Si se refiere a la legalidad, la comunidad puede ejercer como sociedad empresarial y larles de alta en la S.S para realizar estas labores (entiendase jardinería, limpieza).
Aunque presiento que el motivo es que cobran por la administración de la finca ¿A caso no cobraría un administrador? El administrador además cobraría el IVA y puede que además ni lo declarase ¿Pide alguien la declaración del IVA a algún administardor?. ¿Cuál es el trasfondo de esta pregunta?
No, discolo5G, no he confundido ambas labores, es que los dos propietarios a los que me refiero, realizan las labores de administración, además de trabajos en la finca como jardinería, fontanería, etc... y sus esposas la limpieza de la finca.
Lexis, dicha situación fue acordada trás la Junta General Ordinaria del 10 de Enero de 2004, se reunieron todos los vecinos menos uno y decidieron cesar al Administrador anterior, que era una Administrador colegiado no propietario de ninguna de las viviendas, y acordaron que estas personas se encargasen de la administración, limpieza y jardín, de la finca. A pesar de que a esta reunión acudieron 10 de los propietarios el acuerdo solo aparece firmado por 6 de ellos, de los cuales dos son las personas encargadas de la administración.
Ese acuerdo no ha sido impugnado por ningún propietario.
pero puesto que los cargos son anuales no debería haberse vuelto a aprobar dicha situación en la Junta Ordinaria del 2005 y en la Junta Ordinaria del 2005?
Como los gastos de administrador no son gastos contemplados por LPH como obligaciones de los propietarios, no tendría que aprobarse la retribución a estas personas por unanimidad, o al menos vincular dicho acuerdo solo a las personas que votaron a favor?
En cuanto a si les presentan las cuentas por escrito, las cuentas son presentadas en un folio mecanografiado donde se expresan los gastos y los ingresos, sin mostrar las facturas, recibos, ticket, etc que justifiquen dichos gastos.
Anualmente si que eligen presidente, pero este tiene caracter representativo hasta el extremo que la convocatoria de Junta no se hace en nombre del Presidente, ni la firma.
Legalmente si no se ha aprobado que esos dos propietarios ejerzan las labores de administración, corresponde realizar las mismas al que sea Presidente de la Comunidad de Propietarios.