No, sería privativo también, todo lo que se obtenga por herencias lo es.
Por una deuda privativa tuya no se puede embargar nunca un bien privativo de tu cónyuge, aunque estéis en gananciales. Los bienes gananciales que puede que haya sí.
Muchas gracias por tu respuesta. Entiendo que las propiedades que mi mujer tenía antes de casarse ni sus ahorros no cuentan como bienes gananciales, verdad?
En cualquier caso para evitar problemas de este tipo, lo mejor sería haber hecho separación de bienes en su momento...
A tu mujer no, a la sociedad de gananciales podrían, depende.
Artículo 1367
Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno de ellos con el consentimiento expreso del otro.
En el caso de tener una propiedad inmobiliaria que heredé antes de casarme y que esta acabé generando deudas (IBI, arreglos por no pasar la inspección de edificios, etc), y al estar casado en régimen de gananciales en Madrid... ¿podría hacienda embargarle dinero o bienes a mi mujer para el pago de estas deudas?