Como funcionario ¿no le afecta la ley de incompatibilidades? Dependera del complemento especifico que perciba como funcionario (bueno, y de otras cosas, claro, que no haya incompatibilidad en las tareas, uno no puede ser, por ejemplo, inspector de la AEAT por la mañana, y trabajar en una asesoria fiscal por las tardes..., o ser abogado de Estado por las mañnas y abogado sin mas por las tardes....)
¿Es correcta la actuación de un funcionario que presta sus servicios como contratado laboral, a tiempo parcial, en jornada de tarde, con el fin de sustituir al titular de baja por enfermedad, en distinto Departamento Ministerial o Consejería en la que durante la jornada de mañana desempeña su cargo como funcionario?.