¿Es correcta la actuación de un funcionario que presta sus servicios como contratado laboral, a tiempo parcial, en jornada de tarde, con el fin de sustituir al titular de baja por enfermedad, en distinto Departamento Ministerial o Consejería en la que durante la jornada de mañana desempeña su cargo como funcionario?.
Como funcionario ¿no le afecta la ley de incompatibilidades? Dependera del complemento especifico que perciba como funcionario (bueno, y de otras cosas, claro, que no haya incompatibilidad en las tareas, uno no puede ser, por ejemplo, inspector de la AEAT por la mañana, y trabajar en una asesoria fiscal por las tardes..., o ser abogado de Estado por las mañnas y abogado sin mas por las tardes....)