no tendrás antecedentes porque no has sido detenido pero si existen no una sino dos bases de datos una en Delegación de Gobierno que es quien te pone la multa y otra en la Comisaría, ninguna de las dos las puedes eliminar porque solo se cancelan los antecedentes penales y los policiales.
tambien me gustaría decirle a KAPITAN,que tal vez sea él el que de vez en cuando necesite hacerse unas rayas de coca para ir "cara al día", y que si tienes alguna prueba de que la policía se ha quedado con la droga no tienes mas que ir al juzgado y decir que un día te quitaron droga la policía y no levantaron ningun acta, si es así miraran en el archivo y nada, así de fácil te "cargas"al policía que te quitó la droga yluego pagas entre 300 y 400 E y todos tan contestos ¿no?
Retomo este tema a ver si me podeis ayudar con unas dudas.
Hace como 3 años, me pillaron los judiciales con casi 1 gr de coca, justamente cuando me la acababa de pasar el camello. Cuando no habia transcurrido un año, me llego la denuncia donde explicaba con todo detalle cuando, donde y como me habian pillado y la multa que tenia que pagar una multa administrativa(concretamente 360 €), al año siguiente (osea, el año pasado), me llego la notificacion a traves de Hacienda donde me decian que tenia que abonar la cantidad en cuestion. Yo pague religiosamente, mis dudas son:
- ´¿Quedará esto reflejado en una base de datos como antecedente? En el caso de ser asi, ¿Durante cuanto tiempo? ¿Existe alguna posibilidad de "anular" ese delito y se "limpie" mi expediente? Decir que es mi única multa y mi único problema con la ley en toda mi vida, pero tengo miedo de que ese "pequeño contratiempo" pueda acarrearme consecuencias en el futuro.
Muchas gracias a todos por vuestra ayuda desinteresada.
A la saca es a la saca, pá. Por cierto, kapitán, date una vueltecita por el post que ha abierto mark9, es de la detención por las mondas de pepino. Me gustaría escuchar al respecto tu opinión. Otro saludo.
Kapitan que nadie está diciendo que todos nuestros policías sean unos delincuentes drogadictos y culpables de delito de lesa humanidad. Pero, de la misma forma, no nos venga con excesas de mal pagador como las que nos ha expuesto:
si se acaban los impresos de acta se vuelve a la base a por más (al servicio se sale como es debido, porque ¿a que nadie se olvida los pantalones, del arma o del vehículo?), y si se interviene droga, una navajita, etc. debe facilitarse necesariamente el debido acta, salvo que se tope con la oveja negra de turno, hecho que para desgracia de todos comienza a ser demasiado habitual, y se dé pié a pensar mal (ya se sabe lo que dice el refrán: piensa mal y ...).
Si en lugar de buscar justificaciones de todo tipo, hasta las más inexplicables e inverosímiles que caben, los propios miembros honrados y decentes de esos cuerpos señalaran con el dedo y denunciaran con el dedo y con nombres y apellidos a esos individuos que destrozan el buen hacer nombre de la institución y la mayoría de excelentes actuaciones de aquéllos mejor nos iría a todos, los propios agentes los primeros. Pero mejor es mirar para otro lado, no hacer ninguna autocrítica nunca, echar la culpa de todo al gobierno de turno y a los jefes y sacar a colación la famosa presunción de inocencia sólo cuando alguno se ve afectado por cualquier velada acusación.
Ni tanto ni tan poco.
Tranki, kapitán. Lo cierto y verdad es que los hechos no son constitutivos de infracción penal ni administrativa de ninguna clase. A dónde va la droga ...??? A donde va todo ... A LA SACA!!!
"los Policías podrían haber cometido un delito, por lo menos, de hurto? O de apropiación indebida?"
"A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos."
Alguien está perdiendo el norte.
1º.-"Delito de hurto" un gramo de coca.?
2º.-"Apropiación indebida".?
3º.-No tiene nombre.
Como norma general, la policía aprehende drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas extendiendo acta de aprehensión que junto con lo aprehendido se remite al laboratorio para su análisis con cuyo resultado el subdelegado del gobierno (en algunas CCAA está delegado) sanciona o no al denunciado.
Ocurre en ocasiones (cada vez más) que los laboratorios que han de hacer los análisis están colapsados, no siendo posible tramitar convenientemente en tiempo y forma las propuestas de sanción con lo que acaban amontonándose y prescribiendo sin que el administrado llegue a saber de ello.
El hecho de que en ocasiones la policía no entregue acta de aprehensión al ciudadano es tan sencillo como no disponer de esas actas. Ya sea porque éstas se agotaron en su unidad, se le agotaron a él durante el servicio o por cualquier otro motivo.
Veo que lo más fácil para algunos es poner en entredicho la honorabilidad de nuestra policía, dando por hecho que su comportamiento siempre será el más inadecuado de todos los posibles, difamando gratuítamente a todo un colectivo.
Ahora diganme que no lo están haciendo, pero que ovejas negras hay en todos los gremios.
No me digas eso Sabina. jajaja. Qué bueno, oye. Si es que hay que bebe con moderación!!! jajaja. Me encantaría escuchar lo de tu cogorza, pero no sé si el sr. administrador nos va a dejar, o sea que mientras la cuentas, dedícale un párrafo a algo jurídico, aunque sea a De Juana Chaos. jajaja. Un abrazo.
Bien, lo que queda claro tb, es que no es delito, y ahora que he leído lo de mark9 tp infracción.
Ellos tienen un reglamento y un protocolo que habrían infringido, puediéndose ser, por lo menos, constitutivo de una infracción disciplinaria, de delito no creo.
A ver, si los policías tuvieran sospechas de delito, tendrían que haber confeccionado un atestado, y haber procedido a su detención. Yo he llevado muchos asuntos de droga y este caso está claro.
A ver quién es el guapo que le exiga le devuelvan su raya!!!
Según la jurisprudencia que ha pegado mark9 no sería ni tan siquiera constitutivo de infracción administrativa. Fíjate en lo que pone, Sabina.
En cualquier caso, como ha destacado con prolijididad BOIX, no debe quedar lugar a la duda en cuanto a la necesidad de probar certeramente la voluntad bien de tráfico, elaboración o cultivo, o de favorecimiento, promoción y facilitación, en función del entendimiento que de la expresión "aquellos fines" se profese, constituyendo el establecimiento de presunciones una vulneración de la carga de la prueba difícilmente asumible por el proceso penal. El comportamiento jurisprudencial en este sentido es, sin embargo, excesivamente basculante. Los problemas comienzan ya en la ubicación sistemática de la exclusión de responsabilidad por mera posesión orientada al autoconsumo pues, si bien mayoritariamente parece advertirse la atipicidad de tal conducta, no faltan pronunciamientos que prefieren la utilización del término exculpación, aunque sin entrar en consecuencias. Tampoco en la interpretación de los datos objetivos que puedan conformar el ánimo del poseedor parece existir acuerdo jurisprudencial. Así, mientras en ocasiones el Tribunal Supremo entiende que "la intervención no discutida de sustancia tóxica supone un principio de prueba sobre el delito bjeto de condena, en otroas, mantiene criterios distintos, o bien menos tajantes, o bien decididamente favorables a la inferencia dle ánimo de modo concluyente y por parte de la acusación. En efecto, no es extraña la jurisprudencia comprensiva con el argumento de que la formación de la convicción judicial puede formarse únicamente con apoyo en la cantidad intervenida, incluso para supuestos de cantidades fronterizas con el consumo razonable). No obstante, motivaciones más sólidas fundamentan la determinación de lo penalmente relevante en la posesión a través de la deducción de un conjunto de circunstancias concurrentes en el caso, entre las que figura, claro está, la posesión de una cantidad superior a la normal, pero no con carácter exclusivo, sino en atención a los datos circundantes del hecho. En definitiva, debe tenerse en cuenta que, en ocasiones, el Tribunal Supremo acude en exclusiva a la cantidad aprehendida, en tanto en otros supuestos lo conjuga con otros criterios que, sin embargo, no operan de modo uniforme, multiplicándose así las posibilidades de combinación en función de los datos obrantes en la causa. Por lo que a las cantidades respecta, su consideración como delictiva depende tanto del tipo de droga, como del grado de pureza. Así, para la cocaína, el peso que excluiría la tipicidad del hecho se sitúa en alrededor 15 gramos.
A mí me parece que si no te han hecho firmar nada la han disfrutado ellos.
Además, los hechos no constituirían delito, sino infracción administrativa.
Cuidadín con las cantidades, que a partir de ...ya no recuerdo cuánto peso...se presume que estaría destinada al tráfico, pero es eso, una presunción, y depende de otros muchos factores (lugar donde te trincan con la droga, peso, demostrar que eres mero consumidor o no ...etc).
1) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Sentencia de 11 de octubre de 1996, entiende que no resulta sancionable, al amparo del artículo 25.1 LOSC, la tenencia -para el consumo-, en un vehículo, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con el siguiente razonamiento:
"... el citado precepto (artículo 25.1) se refiere a la tenencia en lugares públicos lo que no acontece en el interior del vehículo en cuestión".
2) La Sentencia, de 24 de diciembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia también coincide en esta doctrina, por cuanto, al analizar el artículo 25, dice:
"No pueden considerarse tipificados los hechos sancionados en la citada norma porque la aprehensión de la droga tóxica (1,8 gramos de hachís) no se hizo por la Guardia Civil actuante en uno de los lugares públicos a que hace referencia la misma (ni tampoco en la vía pública como parece decirse en las resoluciones impugnadas), sino en el vehículo particular del sancionado, el cual no puede ser equiparado de forma extensiva o analógica a dichos lugares sin vulnerar el citado principio de legalidad y tipicidad (artículo 25 CE), toda vez que en materia sancionadora está prohibida tanto la analogía como las interpretaciones extensivas en contra del reo".
3) Sentencia de 3 de octubre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ante una sanción de multa, incautación de las sustancias prohibidas y privación del permiso de conducir por tres meses, por la tenencia de drogas, constatada por el registro de un vehículo, estima parcialmente la demanda, anulando la sanción de privación del permiso de conducir teniendo en cuenta que:
"La tenencia de una cierta cantidad de droga no constituye fundamento bastante a los efectos ahora controvertidos por cuanto ésta no determina la reducción de la capacidad psíquica y sensorial de la persona que la posea mientras no aparezca en el boletín de denuncia practicado por los funcionarios de policía, con claridad y de modo suficiente, que esa tenencia se encuentra ligada a un estado de dominio corporal deficiente, que reflejado en la conducción de un vehículo, va a ocasionar un aumento en la ordinaria peligrosidad del tráfico por la disminución del control del mismo".
La suspensión del permiso de conducir podrá ser resuelta, aunque no obligatoriamente. Tendrá que razonarse el por qué.
Joé, para el supuesto que tú describes, podríamos estar en presencia de un delito contra la seguridad del tráfico a penar en concurso con un delito de homicidio imprudente.