Hola, el otro día llame al Consulado de Tetuan en Marruecos para pedirles como teniamos que inscribir el matrimonio yo y mi futuro marido. No me dijeron nada, me dieron la pagina web del consulado y me dijeron que allí salia la información.
Entre en la pagina web y encontré la información, salía todo muy bién explicado y al final del documento había una nota que dice transcrito literalmente lo siguiente:
INSCRIPCIÓN DE MATRIMONIO
Para la trascripción de matrimonios celebrados ante la autoridad local, deberá presentar la siguiente documentación:
• Certificado de residencia del promotor.
• Acta coránica debidamente traducida y legalizada por vía diplomática.
• Certificaciones literales de nacimiento de ambos contrayentes, actualizadas y la de orígen marroquí debidamente certificada y legalizada por vía diplomática.
• Certificado de capacidad matrimonial y Auto Resolutorio de éste.
• Testimonio acreditativo de la realización de Audiencia Reservada previa.
• Hoja declarativa de datos debidamente cumplimentada y firmada por el declarante.
A tenor de lo dispuesto en el art. 68, párrafo 2º del RRC si el promotor está domiciliado en España deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Civil Central de Madrid (Calle Montera nº 18).
Como no me fio mucho de los consulados, busque el articulo 68 del RRC... y si pone lo siguiente:
Art. 68
Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del sitio en que acaecen, cualquiera que sea el domicilio de los afectados, la incardinación de la parroquia o el lugar de enterramiento.
Cuando sea competente un Registro Consular, si el promotor está domiciliado en España, deberá practicarse antes la inscripción en el Registro Central, y después, por traslado, en el Consular correspondiente.
Pero debajo del articulo también pone: El párrafo segundo de este artículo parece infringir el 16 de la LRC.
Inmediatamente me fuí a buscar el articulo 16 del LRC y pone lo siguiente:
Art. 16
1. Los nacimientos, matrimonios y defunciones se inscribirán en el Registro Municipal o Consular del lugar en que acaecen.
Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento o defunción se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado o el cadáver.
Será Registro competente para la inscripción de los ocurridos en el curso de un viaje, el del lugar en que se dé término al mismo. Si se tratare de fallecimiento, el del lugar donde haya de efectuarse el enterramiento o, en su defecto, el de primera arribada.
Conozco a españoles que se han casado en la republica dominicana con un dominicano y les han inscrito el matrimonio en el consulado sin ningun problema, yo me pregunto porque el consulado español de Tetuan en Marruecos dice que no? Que tengo que hacer? Muchas gracias!