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por tonta... ¿puedo reclamar ahora?

100 Comentarios
Viendo 61 - 80 de 100 comentarios
21/03/2012 20:51
Pues yo estoy totalmente de acuerdo con Nikitonipongo y con lo que y tambien he expuesto en mis intervenciones.
Y estoy de acuerdo porque, tanto Nikitonipongo como yo mismo no basamos en normas jurídicas establecidas y no en simpatías personales.
No estoy de acuerdo con Afiimco, porque nada nos aporta jurídicamente, solo nos cuenta lo que el piensa, pero no se basa en conceptos diligentes.
Y como siempre que afirmo o niego lo hago con pruebas en este caso no iba a ser menos.

Derecho civil
Artículo 1265.

Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

Artículo 1269.

Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Derecho laboral

Artículo 3. Fuentes de la relación laboral.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

Por los convenios colectivos.

Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

Por los usos y costumbres locales y profesionales.

2. Las disposiciones legales y reglamentarias se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa. Las disposiciones reglamentarias desarrollarán los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar.

3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

4. Los usos y costumbres sólo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa.

5. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo.

Artículo 4. Derechos laborales.

Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Por todo esto le animo a que presente demanda.

21/03/2012 20:00
Completamente de acuredo contigo afimco, es más, yo diría que muy pocas veces de lo que se firma un juzgado llega a declarar la nulidad de pleno derecho de lo firmado y menos, cuando en el foro no se ha mencionado los vicios del consntimiento.

OJO, con lo que se firma y con lo que se dice, que las falsas esperazansas son malas consejeras.
21/03/2012 19:45
Compañero Nikitonipongo,

Aunque en este caso, por ser un acuerdo abusivo en tanto en cuanto la indemnización es claramente desproporcionada, siento disentir contigo cuando expones taxativamente:

"El derecho a reclamar contra la decisión extintiva del despido es un DERECHO reconocido como tal en el ET (art.3.5) y es irrenunciable, como cualquier otro derecho que yo tenga como trabajador o como ciudadano." "¿Dónde va un papel en el que me hacen renunciar a un derecho ? Pues eso, ahí precisamente, donde estáis pensando algunos."

En primer lugar disiento porque el valor libertorio del finiquito es consustancial a la renuncia del trabajador a ejercer acciones legales, y en el se acepta expresamente el consentimiento a la extinción de la relación laboral. No vamos a eliminar de un plumazo y por arte barbiloque años de relaciones laborales cuya extinción a todos los efectos se sella con la firma del documento de liquidación saldo y finiquito.

Este valor liberatorio está fundamentado en el principio de seguridad jurídica, y se sustenta en la libre decisión de las partes de evitar judicializar las discrepancias que pudieran surgir o pudieran haber surgido, y está ampliamente reconocido judicialmente.

Si se hace libremente y en términos de razonable equidad, respetando la voluntad de las partes, y en el se acepta expresamente la extinción a todos los efectos de la relación laboral, ese finiquito VA A MISA, y si el trabajador al día siguiente se levanta cabreado y se va al juzgado a exigir una indemnización mayor, para mi no tiene nada que hacer. Igual que si el empresario se levanta dos dias despues y considera que pactó una indemnización demasiado alta y quiere deshacer el entuerto...

Por lo tanto, lógicamente nadie puede obligarte a renunciar a ejercitar una demanda, pero estamos hablando de que nadie te obliga, TE OBLIGAS TU MISMO CON LA FIRMA, y con la siguiente compensación económica que se supone suficiente para resarcir al trabajador del riesgo y gastos que puede suponer no tener finalmente la razón en un pleito.

Digo esto, porque al leer algunos post me quedo con la sensación de que se está asentando el criterio de que se puede firmar sin problemas y luego a reclamar, y esto puede hacer mucho daño. OJO, hay que leer lo que se firma, y no todo lo que se firma es nulo de pleno derecho, un finiquito bien hecho es muy dificil de rebatir en condiciones normales.
21/03/2012 19:22
jamgpreve, tanquilio no lo decia por ti, ni tampoco eres tu quien confunde el juzgao con la autoridad laboral, ni tampoco quien confunde dos cosas a reclamar en una cuando no es así, y coincido plenamente contigo, que se busque abogado, y que no te demores mucho porque para reclamar por despido tienes 20 días y no sabemos cuanto hace del despido. Un saludo
21/03/2012 18:51
Javim, el que pone lo de los 33 días soy yo, pero fijate que pongo como mínimo.
Por otra parte decirte dj-laboral, que a parte der lo que te dicen el restov de compañeros sobre que te busques un buen abogado, te digo que no te demores mucho porque para reclamar por despido tienes 20 días y no sabemos cuanto hace del despido. Un saludo.
21/03/2012 17:44
en este mismo aco se liquidan las cantidades en concepto de liquidacion y partes proporcionales , con lo que el trabajador se considera saldado, liquidado y se compromete A NO EJERCER NINGUNA ACCION NI RECLAMACION NI POR DESPIDO NI POR NINGUN OTRO CONCEPTO"

Solo por el párrafo este merece la pena reclamar contra el despido. El derecho a reclamar contra la decisión extintiva del despido es un DERECHO reconocido como tal en el ET (art.3.5) y es irrenunciable, como cualquier otro derecho que yo tenga como trabajador o como ciudadano.

Aunque hayas firmado el finiquito eso no es obstáculo para que puedas reclamar, maxime teniendo en cuenta esa clausula abusiva de renuncia.
¿Dónde va un papel en el que me hacen renunciar a un derecho ? Pues eso, ahí precisamente, donde estáis pensando algunos.
Y además, como bien apuntas, te crea indefensión puesto que no sabes de qué se te "acusa".

No dudes en reclamar y en ponerte en manos de un profesional.
21/03/2012 17:11
Según mi visión, lo que ha firmado no tendrá valor ante la autoridad judicial.
Lo que ha firmado se considerará nulo, ya que ha firmado un documento que no se ajusta a derecho.
Yendo en contra de sus intereses y las normas que nos asisten.
Por tanto,En este caso si que debes reclamar.
Puedes reclamar por las dos cosas en una misma
demanda.
Eso si, te recomiendo un buen asesor para que redacte bien al demanda.
Es mi opinión
21/03/2012 16:56
No sé muy bien, pero me entiendo que si está bien hecho (y lo parece), no hay nada que reclamar, ha firmado, aceptado y cobrado.
Lo único que podría salvarle y siempre que no haya pasado mucho tiempo, es decir que lo firmo todo bajo presión.
Conozco algún caso que ocurrió tal cual cuentas, y no hubo nada hacer.
21/03/2012 15:52
Por supuesto que si, ¿realmente alguien duda de eso? han cambiado la famosa redacción para decir lo mismo, lo que pasa es que estamos en un estado de susceptibilidad tal, que ya no sabemos si nos están haciendo el lio.
21/03/2012 15:20
http://www.porticolegal.com/foro/laboral/902619/reforma laboral

http://www.porticolegal.com/foro/laboral/889182/rdl3 2012, anoten y comenten aqui todas las modificaciones.


En lo personal sigo pensando que la carga de la prueba sigue recayendo en el empresario.

saludos
21/03/2012 15:09
Pues muchas gracias Ever y Afimco por hacermelo saber.
Aprovechando la ocasión, y para no distorsionar el hilo de la pregunta planteada en el post principal, ¿prodriais pegarme el enlace a alguna de esas "discusiones"?

Reitero, Muchisimas gracias!!
21/03/2012 14:58
Tema largamente debatido en el foro, por otra parte.

21/03/2012 14:25
Pues antes de la reforma el artículo 56.2 permitía el reconocmiento de la improcedencia por parte del empresario. Pero esa posibilidad no aparece en la nueva redacción
21/03/2012 14:18
Ever, Disculpa mi ignorancia, pero

¿Como es eso que la empresa ya no puede reconocer la improcedencia del despido desde la reforma?

No lo pongo en duda, pero me has dejado de piedra!!

Saludos
21/03/2012 14:17
perdon, me he liado, en el punto 2, cuando he hecho referencia al artículo 53, que es el que corresponde a las extinciones objetivas.El artículo aplicable al disciplinario es el 55 y establece improcedencia si no se puede probar la causa o si hay defecto de forma y nulidad en caso de que atente contra derechos fundamentales, que ami entender, es el caso aplicable a un despido sin causa.
21/03/2012 14:12
Igual se me está escapando algo, pero, ¿Nadie ha reaparado en que ya no es posible reconecer la improcedencia del despido por parte de la empresa?
Yo no tengo tan claro que se pueda extrajudicializar el despido simplemente firmando una cláusula de renuncia de acciones legales.
Creo que la empresa debía haber hecho una extinción por causas objetivas, consiganandio una causa válida y arriesgándose a la reclamación por despido.
Pero a mi corto entender, la declaración de la improcedencia es, desde el 12/02/12, competencia excluisvamente judicial.
Yo creo que hay varias irregularidades en la actuación de la empresa. A saber.
1. Decir a la trabajadora que la despiden sin derecho a paro. Esto un engaño como el castillo de Mordor y está pensado para que la trabajadora acepte un trato en la que sale gravemente perjudicada. Para mí ésto es claramente un vicio del consentimiento, pero como no tendrá grabada la conversación será difícil que lo pueda probar.
2. No consignar validamente causa de despido en la carta. Defecto de forma que conforme a la redacción actual del artículo 53 del ET llevaría a la improcedencia, con la indemnización correspondiente.
3. A mi entender hay dudas de que la claúsula sea válida, porque huele a "pegao" que no veas, y al final, los jueces saben que una cosa verde y con asas suele ser una olla. Otra cosa sería si en el documento que se firmó, pusiese claramente que la trabajadora renuncia la parte restante de la indemnización, que apareciese valorada etc, etc. entonces podríamos estar hablando de una condonación y el debate sería si la indemnización es disponible o no.
Yo pienso que debe reclamarse por despido, buscando la nulidad, pues ni se aduce causa ni se argumenta que tal causa sea real, ni se haya informado al trabajador de la misma.

De todos modos me sumo a la opinión de que te busques un buen abogado que te redacte la demanda porque tiene su miga...

Ever
21/03/2012 14:08
Ahora si lo veo como "Javim" y es que es lógico, como demandar por cantidades si todavía no se conoce la calificación final del despido. Obviamente, si este es demandado.

saludos
21/03/2012 13:59
Lo del despido nulo yo no leo, más que nada y a priori, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales, pero no cuesta nada plantear la demanda por despido nulo y subsidiariamente improcedente.

Ahora es si, si el despido es improcedente la indemnización no es de 33 días, como alguien te ha dicho, sino de la indemización sería 45/33 dias/año, como te decia sergio.

Sergio, para el computo de caducidad del despido de los 20 días, los sábados tampoco se cuentan.
21/03/2012 13:53
Por pedir que no quede, píde también un ibérico 5J y nos lo mandas!! pero vamos, que nulo ni en los mejores sueños.
21/03/2012 13:43
Gracias iré via despido, ademas pediré despido nulo y subsidiariamente improcedente ya que la causa alegada : "segun dispone el art. 54 del ET" no es precisa y ello crea indefensión aunque posteriormente reconozaca la improcedencia. Lo veis correcto??