Hola! Dependera mucho del motivo que la origino, es decir: si eres una persona con edad de entrar en el mercado laboral, y capacitada, pero cuando t separas no gozas de trabajo o recursos economicos, es justo que se t conceda una pension compensatoria, al igual k es justo que, como el paro, sea de caracter temporal, mientras t incorporas al mercado laboral, pues no seria justo que fuera una carga de por vida para tu ex, tu sustento.
Si por otro lado ya no tienes las posibilidades de incorporacion al trabajo y has dedicado la gran mayoria de tus años a cuidar de tus hijos, de tu casa y de tu marido, y no tienes ni tan solo posibilidad de cobrar jubilacion,es logico k la persona k se desarrollo profesionalmente y cotizo para el dia de mañana gracias al apoyo de su conyuge, comparta este veneficio con la k fue su esposa mientras goze de el.
Asi que dependiendo de tu situacion, se extingira o no ese derecho.
un saludo
Que tengas esos ingresos no motivan por si solo la extinción del derecho reconocido en su momentos, aunque si puede motivar la suspensión del pago de la pensión o la reducción de su importe durante el tiempo que los percibas
la pension compensatoria se extingue por el cese de la causa que la motivo , por contraer nuevo matrimonio el beneficiario de la pension o por vivir maritalmente con otra persona.
un saludo