¿Podrias poner un ejemplo?nunca he visto una reclamación a la administración que no fuese por la ley de la jurisdiccion contenciosa administrativa en via judicial, muchas gracias
Sí se puede utilizr la vía civil. Eso depende del caso que se trate. Es decir: la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para resolver algunas cuestiones y la jurisdicción civil otras. Las competencias las encontrarás en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa. En el caso que sea competente la jurisdicción civil es cuando debes utilizar las reclamaciones previas a las que haces referencia y que vienen recogidas como tu bien dices en la Ley 30/1992
Espero haberte aclarado la cuestión,
Un saludo
Hola a todos!
Tengo la siguiente duda: ¿Por qué no se puede acudir a la vía civil para demandar a la Administración si existe un título en la Ley 30/92 (el VIII) que no ha sido derogado y que hace referencia a que deben interponerse reclamaciones administrativas previas para acudir despues en caso de silencio a la vía civil o laboral a la hora de demandar a la Administración?