Hola a todos!
Tengo la siguiente duda: ¿Por qué no se puede acudir a la vía civil para demandar a la Administración si existe un título en la Ley 30/92 (el VIII) que no ha sido derogado y que hace referencia a que deben interponerse reclamaciones administrativas previas para acudir despues en caso de silencio a la vía civil o laboral a la hora de demandar a la Administración?
Sí se puede utilizr la vía civil. Eso depende del caso que se trate. Es decir: la jurisdicción contenciosa administrativa es competente para resolver algunas cuestiones y la jurisdicción civil otras. Las competencias las encontrarás en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de la Jurisdicción contenciosa administrativa. En el caso que sea competente la jurisdicción civil es cuando debes utilizar las reclamaciones previas a las que haces referencia y que vienen recogidas como tu bien dices en la Ley 30/1992
Espero haberte aclarado la cuestión,
Un saludo
¿Podrias poner un ejemplo?nunca he visto una reclamación a la administración que no fuese por la ley de la jurisdiccion contenciosa administrativa en via judicial, muchas gracias