¡Pues, claro que por el bien de los hijos!.
Tambien claro está, en contra de conyugues que toman como propiedad a sus hijos que solo por plantear un contencioso frente a una solicitud de custodia compartida toman como rehen a su hijo para sacar dinero(negocio del matrimonio) y hacer daño al otro conyugue.
Tan sencillo como esto ha sido mi divorcio y admas se va a trabajar a 600 kms, a los cuato meses se lleva a nuestra hija y claro como es la custodiadora en principio lo hace por toda la cara.
Estoy seguro que no hubiera pasado y hubiera sido mejor para la menor que aun en contencioso nos hubieran atribuido la custodia compartida o mas bien hubieran mantenido la custodia compartida que establece el matrimonio.
¡ Por el bien de los menores, por favor¡
lo dijo el juez en es asentencia "a propuesta del fiscal" (anulando la independencia y apreciación del primero) y lo dice la ley... por favor, argumenta por el bien de quien crees tu... ¿se dicta alguna custodia que no sea por el bien de los hijos menores? ¿o dices que el 98% de las custodias es prevaricación...?
Por la boca muere el pez... al final, burbuja(¿en significado castellano?) y viesca(montaña arbolada en otra lengua) ¿tienen igual conclusión?
Por mi parte sería una alegría al pensar que vienen las conclusiones de puntos de vista antagónicos...
"por el bien de los hijos" (custodia compartida sin acuerdo de las partes)
Por primera vez en Las Palmas una sentencia le otorga la custodia compartida a un padre que la solicitó a través de lo contencioso al no existir mutuo acuerdo con su ex pareja para la guardia de sus dos hijos, de 7 y 15 años.
Desde que en julio de 2005 entrara en vigor la nueva Ley de Divorcio la polémica se centró en la custodia compartida de los hijos. Ésta es una nueva posibilidad que tienen los padres para cambiar el antiguo modelo en el que los niños se quedaban bajo la tutela de la madre y se le imponía al otro progenitor un régimen de visitas. Con esta nueva alternativa los dos padres pueden pasar el mismo tiempo con sus hijos conviviendo con cada uno lo que se considere más conveniente teniendo en cuenta el bienestar del menor. Con la reforma de la ley se estableció que los dos miembros de la pareja tuvieran el mismo derecho a solicitar la custodia compartida cuando haya acuerdo entre las personas que solicitan el divorcio.
Muchos especialistas coinciden en las dificultades que plantea la legislación ante el desacuerdo entre los progenitores. Estadísticamente son muy pocos los padres que solicitan la custodia compartida cuando la separación no se produce de manera amistosa, pero los escasos que lo han intentado se han encontrado con multitud de contratiempos y, en la mayoría de las ocasiones, con una sentencia que les niega esa posibilidad.
Pese a las estadísticas negativas existen personas que siguen luchando por hacer valer el derecho de compartir con sus hijos más tiempo y no quedarse con las visitas de los fines de semana. Este es el caso de O. L. que tras muchos meses de encontrarse con "un muro" en los Juzgados es el primer padre en Las Palmas que obtiene a través de lo contencioso una sentencia favorable de custodia compartida.
La magistrada María Paz Pérez Villalba, a cargo del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, estimó parcialmente la demanda interpuesta y acordó un régimen de guarda y custodia a ambos progenitores sobre sus dos hijos.
PROCEDIMIENTO. Para llegar a esta sentencia favorable tuvieron que realizarse varios procedimientos para determinar que los padres eran aptos para poseer la custodia. Para otorgarla se valoró las condiciones laborales de cada uno y los horarios de los niños. Los asistentes sociales visitaron sus casas, comprobaron las distancias que existen entre los lugares más frecuentados por los menores y también realizaron entrevistas en el colegio donde estudian.
En este caso, según consta en la sentencia, existe un informe favorable tanto del ministerio fiscal como del equipo psicosocial que recomienda la medida de guarda y custodia compartida para los dos menores por la existencia de condiciones favorables y ser lo más aconsejable para el bienestar de los hijos. A pesar de la "falta de fluidez" en la comunicación de ambos progenitores, la jueza consideró que ello no puede impedir un régimen de custodia compartida. Según el escrito, se llega a esta resolución porque esta medida protege suficientemente el interés superior de los hijos.
La abogada que aconsejó a este padre que luchara por hacer valer su derecho fue María del Carmen Morales, una conocida letrada especializada en Familia que defiende desde su entrada en vigor este nuevo modelo para la guarda de los hijos.
O. L. asegura que no reclamó la custodia para él como sí lo han hecho otros hombres porque consideró que "mis hijos tienen padre y madre y tienen que disfrutar de ambos" y de esta manera se lo dijo a la jueza.
A pesar de esta sentencia favorable, la letrada asegura que en la ley está reflejado este nuevo derecho que tiene el padre pero que en la práctica existen muchas limitaciones. "Un magistrado no puede otorgar libremente un custodia compartida porque está limitado", el fiscal es el que acapara la mayor parte de la decisión.
Pese a las frecuentes trabas con las que se encontró en el camino, O. L. aconseja a todos los padres que no se desmoralicen, que luchen por lo que crean mejor para sus hijos porque muchas veces "se los usa como moneda de cambio".
El Juzgado otorga por primera vez la custodia compartida a un padre que lo solicitó tras la entrada en vigor de Ley de Divorcio