Con carácter general puede afirmarse que la instalación de toldos en una Comunidad, afecta a la fachada del edificio, por lo tanto es necesario el acuerdo unanime de los propietarios segun lo establecido en los artículos 7.1, 12, 17.1 LPH. Sin embargo, habrá que estar al supuesto de hecho concreto para determinar en que medida afectan a la configuración del edifició, que determinará el Juez, valorando la prueba, sobre todo la prueba pericial.
En caso de no pedir permiso, habrá que deducirse el principio de tolerancia a la instalación de toldos, siempre que concurran estas circunstancias:
a) Que su instalación se pueda desmontar, sin causar perjuicio a la fachada.
b) Que la instalación no sea en la parte exterior de la misma, dando a la vía pública, puesto que si afectaría a la configuración del edificio.
c) Que la instalación no perjudique a terceros de manera ostensible.
Recibe un Cordial Saludo. Juan Castaño Picó-Abogado. E-MAIL: juancastanyopico@yahoo.es
hola a todos.
si quisiera poner un toldo en mi terraza(la unica del edificio pues vivo en 1º piso y la unica vivienda con terraza propia) y se opusiese el vecino que vive en el piso de arriba.
¿tendria que hacerle caso y no poner el toldo o puedo ponerlo sin necesidad de pedir permiso a dicho vecino ni a la comunidad de propietarios al ser un elemento privativo? -o al menos eso creo yo-