Hemos hecho un despido objetivo. El trabajador ha rechazado el cheque de 20 días/año. Han firmado dos testigos, como que la empresa ha intentado poner a disposición la indemnización y el trabajador la ha rechazado. ¿que hacemos ahora? ¿se la transferimos a su número de cuenta, o la consignamos en el juzgado? Pienso que con una transferencia es suficiente, ya que la empresa ya ha intentado ponerla a disposición del trabajador pero la ha rechazado. Supongo que tardará dos días en llegarle a su cuenta pero es por su culpa. ¿alguna opinión?
He llamado al Juzgado de lo Social de Valencia y no permiten consignar esta indemnización. Me dicen que sólo se puede consignar la de los despidos reconocidos improcedentes (artículo 56 et). En otro caso se devuelven a la empresa.
¿Entonces?
Consignela, si se la devuelven, puede acreditar por dos medios que la puso a disposición del trabajador (por la firma de testigos y por la consignación), por lo menos, por eso, no perderá el despido.
Alguien conoce una sentencia que permita la transferencia bancaria, cuando el trabajador rechace la indemnización por despido objetivo??. En los juzgados de Valencia no permiten consignar indemnizaciones que no sean las del despido reconocido como improcedente.
Efectivamente, en el Juzgado se consigna la indemnización para los despidos reconocidos improcedentes.
Veo que has cumplido con todos los requisitos y simultáneamente al despido le has ofrecido la indemnización, hay testigos de ello. Por tanto yo lo que haría sería a parte de transferirle el importe, comunicarle mediante burofax que la indemnización se le va a hacer efectiva mediante transferencia bancaria como consecuencia de negarse en el acto del despido a su cobro. Indicas la fecha del despido y el importe de la indemnización.