soy nuevo propietario de una plaza de aparcamiento en un edificio de aparcamientos, ha habido algunos intentos de robo y daños en vehiculos, a mi afortunadamente no me ha pasado nada pero para saber a que atenerme he pedido al administrador una copia de la poliza de seguros pero hasta ahora despues de un mes no me han contestado. Antes de volver a pedirla quisiera saber si como propietario puedo pedir una copia de la poliza teniendo en cuenta que cuando se contrato yo aun no era propietario.
Lo normal es que el administrador te dé copia de la póliza. Pero hay algunos que, para poner pegas, aplican la letra de la ley y te obligan a ir a su oficina para leerla.
Lo que no es correcto en ningún caso es que no te conteste.
Si sufre algún daño su vehículo, lo cubre el seguro del coche, igual que si sucede en la calle, los seguros comunitarios, cubren el continente del garaje, no el contenido.
Si existe un siniestro, por supuesto que si estan cubiertos los vehículos, pero hay que tener en cuenta que un siniestro es un incendio o una inundación, nunca golpes, robos, ralladuras, o sea vandalismo
muchas gracias por la respuesta, me acaban de enviar la poliza y efectivamente es una poliza muy simple y escueta donde solo se cubre el continente pero me llama la atencion que la poliza habla de un edificio con una cantidad de plazas y se da el caso de que hay mas vehiculos que plazas puesto que algunos propietarios ponen dos vehiculos ocupando espacio que no es plaza de aparcamiento ¿que ocurriria si hubiera un siniestro con esos vehiculos de mas? ¿Afectaria ese hecho a la cobertura de daños de los demas vehiculos?
Desde luego, si se incumple lo que establece la licencia de actividad, a parte de que no les cubre nada, pagarán a los seguros los perjuicios y las multas, la licencia otorga una ocupación y si la supera, ya me contará.
Si les cubre el seguro, si ocurre un siniestro y en el garaje se encuentran más vehículos de los especificados en póliza, la compañía aseguradora recurrirá a la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, que recoge que, en caso de que los bienes declarados en póliza y los existentes en el momento del siniestro no coincidan, la compañía aseguradora reducirá su indemnización en la misma proporción.