sin profundizar en el redactado, que a bote pronto no lo veo mal (mientras no haya problemas de cuantificar el coste y subsguiente posible ahorro en cada caso).
¿El literal del concepto?. Hombre el que propones de "prima por incentivos" lo consiedro correcto. Podrías llamarlo también "Gratificación voluntaria no consolidable" (aunque si aparece en contrato...).
En este sentido, tal vez debería quedar fijado si este tipo de prima debera redifinirse cada año (objetivos, importes, devengo, etc), y si incluso puede cuestionarse su mantenimiento o supresión llegado el caso (es el problema de pactar este tipo de incentivos en el propio contrato, debe hacerse muy cuidadosamente si quieres evitarte futuros problemas).
También deberás considerar el periodo a tener en cuenta, ya que si fijas como dia de liquidación el 31 de diciembre, dificilmente podrás considerar las obras finalizadas al final del año natural (tal vez lo normal sería abonarlo en enero o, en todo caso, fijar un fin de periodo en el que tengais margen suficiente para cuantificar el presupuesto final, el ahorro, el incentivo y gestionar el pago.
También deberas tener en cuenta que, al estar, por salario, por debajo de topes de cotización, este incentivo debera cotizar en su totalidad. Si lo abonas en una sola nómina, deberas hacer liquidaciones complementarias, prorrateandolo en los meses anteriores, de forma que acabe cotizando en su totalidad (al abonarlo de una sola vez, salvo que el importe final sea muy bajo, no cabrá en la base de cotización de ese mes, por los topes).
En fin, todo esto a bote pronto, si, con un poco mas de tiempo y calma, se me ocurre algo más, te lo comento.
En estos días he estado seleccionando para mi empresa a un ingeniero tecnico para el Departamento de estudios y obras responsable en instalaciones electricas, aire acondicionado, fontaneria, calefacción ,.. ......
He acordado con el un contrato indefinido con periodo máximo de prueba con la siguiente retribución:
FIJO........ 25.000 EUROS AÑO
VARIABLE ........... hasta 4.000 EUROS AÑO en función de los objetivos conseguidos.
Esta última consiste en "recibir una retribución variable del 10 % sobre el ahorro que pueda conseguir en materia de ejecución de instalaciones entre la oferta inicial proyectada y la oferta final ejecutada en unas condiciones optimas". "No procederá retribución variable porl los estudios de instalaciones que realice". Esta retribución variable tiene un límite máximo anual de 4000/año pagaderos a final de año en función de los objetivos conseguidos, salvo que por circunstancias excepcionales se pueda pagar en otro plazo".
Mi pregunta es: ¿como sería conveniente que esa retribución quede conceptuada en prima, incentivos, comisión,.....? Creo que debe ser incentivos a la producción. Alguien me dar su opinión.
Además, que tal le parece a los foristas la redacción de los objetivos a alcanzar para el devengo de referida retribución variable, ¿en que se podria mejorar y si habria algun conveniente?.
Es posible que los incentivos se puedan pagar a 31 de Diciembre (la cuantificación se pague a final del año) ¿Hay alguna norma al respecto de pago de los incentivos, hay entidades que lo pagan a principios del siguiente debería ser así?.