No se si esto es de penal o administrativo.
Creo recordar que hace algunos años, un policía no se podia dirigir a un ciudadano sin tener su gorra reglamentaria (corríjanme si estoy equivocado).
Ahora, los policias están sin la gorra reglamentaria en innumerables ocasiones, pero tengo la duda si se pueden dirigir a un ciudadano ejerciendo sus funciones sin estar con dicha gorra.
Ocurre lo mismo que la obligación del saludo al dirigirse al ciudadano.
Es una curiosidad que tengo y tambien puede ser util para el resto de foreros.
Creo que recuerdas algo que nunca ha existido.
La gorra de los policías forma parte de su uniformidad, pero no existe nada que diga que un policía no puede dirigirse a un ciudadano sin la gorra. Lo único que impide a un policía dirigirse a un ciudadano es lo mismo que a un ciudadano a un policía, es la pérdida momentánea o permanente de la voz.
Si un policía no hace uso de la gorra, podrá estar cometiendo una falta disciplinaria, y si algún jefe observa que no se pone la gorra, podrá expedientarlo por ello, pero con relación a los ciudadanos sería el mismo caso que si una charcutera no usa el guante de acero obligatorio o un camarero lleva pantalón azul en lugar del negro que le facilita su empresa.
Me quedo de piedra, yo estaba convencido de que un policía desgorrado ni siquiera puede detener a un delincuente in-fraganti, ya que no puede dirigirse a él (también son ciudadanos, los delincuentes), y que los días de fuerte viento, propicios para el desgorre policial, se anulaban todas las patrullas.
Por no hablar de los guardias civiles que prestan servicio en aduanas o en controles de seguridad ciudadana. Es sabido que es casi imposible que un GC revise concienzudamente el interior de un vehículo sin que se le caiga la gorra (el diseño de la teresiana tiene esas cosas), resultando que si al agente resulta desgorrado y descubre droga antes de volver a ponérsela, esa aprehensión es nula de pleno derecho, por lo que no se puede detener al infractor.
Del mismo modo si un GC de tráfico observa una infracción de un camión, pero el aire que provoca el mismo al llegar a la altura del agente hace que se vuele la gorra, no puede denunciarse, pues el desgorre se ha producido durante o inmediatamente después de ser observada la infracción.
Y ahora va usted, pacorro, y me saca de mi error, mi gozo en un pozo.
De lo que sí estoy seguro es de que la omisión del saludo al ciudadano tiene como consecuencia la inmediata prescripción del delito, falta o infracción administrativa, que no podrán ser perseguidos en modo alguno.
El mismo efecto se produce si el agente que pretende denunciar o detener lleva el pelo largo, las uñas descuidas, no está afeitado, o lleva sucio el uniforme o los zapatos.
¡Ah y no olvidemos las peores infracciones! Que el agente no lleve guantes blancos o le huela el aliento, hechos que producen responsablidad pecuniaria de la administración, debiendo ser indeminizado el ciudadano interpelado.
que mas da que lleve gorra o no lleve gorra.cual es el problema?
lo que usted quiere es que le atiendan correctamente,que le defiendan si lo necesita o que le informen de lo que pregunta. que esto no es la mili.
Acriton...eso es un delito muy grave, debería ir usted al Juzgado de Guardia para denunciar esos hechos, estoy seguro que el Fiscal pedirá pena de muerte (en España solo se contempla en esos casos), delincuentes tan peligrosos deberían estar encerrados de por vida...donde quedaron esos amables albano-kosovares que asaltaban casas y agredían brutalmente a sus moradores...
totalmente de acuerdo con vosotros paleg y pacorro, por dios que tiene que ver la cortesia con el ciudadano y el cumplimiento del deber con el régimen interno de cualquier cuerpo policial
Yo alucino, pero si Acriton, es de vital importancia para el resto de foreros saber lo que has preguntado, la verdad que todos pensabamos iniciar este post, pero te has adelantado tú, ya que en este foro de Derecho Penal, es importantísimo saber si la policia detiene a un individio que acaba de atracar, y lo hace sin gorra, es muy probable que se anulen las actuaciones por no estar conforme a derecho.
Tela marinera.
Sr/a Acritron: Hace tiempo que le leo a usted en este Foro, y alguna vez me rebatieron el que me asombrara de alguna consulta que usted puso, y me salieron otros corrigiéndome y defendiéndole a Vd.. No sé si son los mismos que ahora se asombran de la consulta que hoy nos ocupa.
Sí que aprovecho para romper una lanza en su favor, y no es eso que usted dice de que no se pueda dirigir a un ciudadano un policía sin gorra. Es mas,tengo dudaa a qué gurra es a la que suted se refiere, pero estoy seguro que usted eso lo pone de pura coña para inducir al debate de todos esos supuestos policías que andan por aquí, y que enseguida saltan como títeres. Quiero decir algo que a mí también me causa perplegidad: ultimadamente, sobre todo en los policías locales se está dando esa moda que usted menciona de ir con los pelos de punta y sin gorra. Incluso podemos ver algunos en algunas intervenciones en el tráfico, o regulando la circulación sin gorra y con los pelo pinchos.
Le puedo decir más, hace unos años se dio un caso en una capital de provincia donde en esa policía local, los había no solo con el pelo largo, sino con pelos teñidos y hasta con zarcillos. El asunto se estuvo incluso debatiendo en prensa
La culpa, evidentemente no la tienen esa personas que acuden a un cuerpo policial sin vocacion, porque le han dicho que ahí se vive bien y vulnerando su reglamento interno, sino los mandos que están "muy ocupados en sus cosas".
Saludos
Creo que con la nueva reforma del C.P. el hecho de dirigirse a un ciudadano sin gorra implica cadena perpetua. Si además llevas los pelos de pincho, entonces te aplican la pena de muerte (es el único caso que contempla el código), si además se te ocurre llevar alguna mecha o las cejas depiladas entonces te envian directamente a la hoguera.
Y ahora descansa un poco no vaya a ser que dé un tirón cerebral.
Pues, creo que el post, es solo para crear polemica, pero aun asi, le dire que dentro de las Fuerzas de Seguridad, tiene que haber personal que no lleven uniforme para las averiguaciones oportunas, y tambien tiene qur haber personal con el pelo largo aun siendo varones, pues hay personal de dichos cuerpos que no deben ser identificados como policias, solamente cuando estos se identifiquen, y esto es ajustado a derecho.
PERO ESTO ES LO DE SIEMPRE LA POLICIA ES COMO LA MEDICINA, SOLO LA QUEREMOS CUANDO ES NECESARIA.
Espero que nunca le haga falta un Policia, pues vera como le daria igual que este tenga la gorra puesta o no.
Seguramente le molestaria que un Policia le denunciara por que usted cometio una infraccion, pero claro no querra asumirlo, o simplemente hay cosas peores y eso excusara su infraccion.
La esencia y fin Ultimo del uniforme es la de identificar a sus portadores como titulares en el desempeño de determinadas funciones pUblicas o privadas.
Yo, como ciudadano, sOlo espero de un agente de la autoridad ejerza sus funciones con eficacia independientemente de si viste de azul, verde, es feo o guapo o si lleva un farolillo en lo alto de la gorra o si no viste Esta.
Si un policia no viste su gorra reglamentaria El sabrA el motivo o los perjuicios que le pueden deparar disciplinariamente, pero si viste el resto del uniforme y yo le reconozco como tal a mi me vale.
Estoy alucinando con los comentarios al respecto de la pregunta. La verdad es que ignoro si lo que plantea Acriton es así o no (lo dudo), pero en ningún caso me parece fuera de lugar, y menos en un foro de D. Penal.
Hay casos en los que, por más que nos sorprenda, el uniforme de las FF.y CC. de seguridad del Estado es más importante de lo que parece. Por poner un simple ejemplo, miren Vds. el art. 544 del C. Penal, sobre maltrato a fuerza armada; si no están vistiendo el uniforme, no se da el delito. Uno se pregunta que por qué si se maltrata a un militar de uniforme el delito es uno, y si el mismo sujeto no lleva uniforme, el delito es otro distinto. Pues porque así lo indica la Ley.
Asñi, la pregunta que plantea Acriton me parece igual de conveniente.
Un saludo.
Yo sí que alucino contigo, más que con Acriton.
Te has leído el artículo que refieres? En cualquier caso no es necesario ningún uniforme para que un agente de la autoridad sea agente de la autoridad y que se le trate como tal.
Acriton tiene razón. Desde el año 1986, en que entró en vigor la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, un agente de la autoridad que no lleve la gorra no sólo comete infracción disciplinaria, sino también administrativa y penal, e invalida toda actuación, por deplorable que sea, que hallan llevado a cabo los agentes.
Sin embargo, la norma legal no dice nada de donde se deba llevar la gorra, y si el agente la lleva bajo el sobaquillo, o guardada en un bolsillo, se acepta su actuación al considerarse tan sólo un defecto de forma subsanable. De todas formas, si la gorra no se usa del modo habitual (en la cabeza), y así se hace constar como observaciones del denunciado o detenido en la denuncia, la multa o pena que pudieran imponera éstos se reduce a la mitad.
Hola, kapitan. Pues sí que me he leído el artículo al que me refiero.
Y si dices que no es necesario ningún uniforme para que a la autoridad se le trate como tal, pues así será, no te lo voy a discutir porque ya he dicho que en este tema no puedo hablar con conocimiento de causa.
Únicamente me parece que una pregunta de alguien no debe ser considerada como una ofensa o como una provocación, puesto que para algunos de nosotros (acriton y yo, al menos) sí que tiene un interés legal.
De todas maneras, no me ha quedado claro por qué dices que alucinas conmigo. En fin...
Fácil: Un policía vestido de policía es una autoridad, y si le zurras es un atentado contra la autoridad.
Pero si tú estás en un bar, y por lo que sea te zurras con un tipo, y ese tipo resulta que era policía, no estás atentando contra una autoridad, si no ante una persona normal, puesto que está fuera de su trabaja y actúa como particular. En ese sentido hay que interpretar ese precepto del CP.
Creo que kapitan alucina porque no has interpretado correctamente el art. que citas.
El punto segundo dice lo que se considera fuerza armada, pero el primero establece "en el ejercicio de sus funciones O CON OCASIÓN DE LAS MISMAS", esto quiere decir que la acción penada no tiene porque producirse en el momento en que se vista el uniforme, sino que también será delito si el ilícito se produce posteriormente contra un militar de paisano en venganza o represalia de la determinación que tomara cuando sí estaba de uniforme y en el ejercicio de sus funciones.
Se pretende evitar que eso de "ya te pillaré cuando vayas de paisano" se castigue menos, de llegar a cumplirse la amenaza.
El alucine inicial viene porque preguntar si un policía sin gorra "no puede dirigirse a un ciudadano" es tan curioso como plantear que un Juez sin toga no puede hacer lo propio.
El único interés jurídico que tiene la cuestión planteada es de régimen administrativo interior de los cuerpos de seguridad, una falta de leve de uniformidad. No tiene mayor trascendencia.
Te me has adelantado, pero como siempre, lo has explicado estupendamente.
Sólo añadir que además, el agente de la autoridad puede ir perfectamente de paisano e identificarse como tal al proceder o incluso encontrarse franco de servicio e intervenir en alguno de los supuestos establecidos identificándose previamente y tener en ese momento la condición de agente de la autoridad.
Por lo demás, la pregunta de Acriton me sorprende en un adulto.