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Policia Local,fotografia mi DNI,con su movil particular.

72 Comentarios
Viendo 41 - 60 de 72 comentarios
30/04/2015 12:13
Olvidé un detalle.
El DNI es personal e intrasferible.
Y no se está obligado a darselo a un policia en una rutina. Con tan solo moatrarselo es suficiente. Y si no le gusta dicho hecho, allá el y su injusticia.
En una rutina, si este usuario no quiere enseñarles el DNI, tienen 2 opciones: creer los datos que les da verbalmente, o llevarlo a comisaría para identificarlo.
Pero si el usuario se identifica y les muestra su dni, no hay cabida a que uno de ellos use un aparato grabador para apoderarse de sus datos. Existen los papeles, boligrafos o dedos para apuntar los datos.
Este hecho es totalmente repudiable y claro abuso de autoridad.
Sin mencionar una posible gandulería del agente de la autoridad.
Es como el del cinturon. Apuntar los datos de un DNI en un papel, no lleva más de un minuto. COMPROBADO. Ponle que 2 si el agente es un desastre y no sabe donde está o no lleva un misero boligrafo, papel o telefono con editor de texto.
30/04/2015 11:59
Aquí lo malo de todo esto es que tienes que demostrar lo que nos has comentado. No ante nosotros, sino al juzgador. Eso en el caso de que una posible demanda por tu parte prospere.
Pues si no lo demuestras LOS POLICIAS MENTIRAN y usaran su placa para hacer que un juez les crea a ellos.
Es vergonzoso que alguien mienta cuando se ha demostrado el delito, pero es un derecho constitucional.
Que mienta un policia en funciones, es asqueroso. Y segun la constitucion es anticonstitucional. Sin mencionar que se salta varios articulos de los Deberes y Obligaciones del funcionario publico o autoridad.
Sobre que no hay cabida en el 197... perdoname Paleg, pero el 197 tiene varios apartados. Si sabes interpretarlos bien y si tienes conocimientos de la doctrina, sabras que hay apartados que no ven necesario que se cumplan los requisitos del apartado 1 y 2.
Si bien si que es necesario que haya un perjuicio, cosa que aquí no parece haberlo.
Pero si la ley fuese tan ciega como dice, y sin que influya el ser policia el delincuente, el 198 rellena la carencia de perjuicio, pues lo hace usando su rango de autoridad.
Claro que un juez nunca hará esto. Porque para el juez un policía vale mas que un ciudadano simplon.
En el caso que se ha expuesto, la policia no tiene ningun motivo que justifique el apoderamiento. Y es apoderamiento porque el policia se guarda, en su movil personal, foto y datos del usuario sin mediar causa justa (mira por donde el apartado 1 dice algo al respecto sobre utilizar aparatos de grabacion... etc).
Evidentemente esto es algo tan inocente que no merece la pena denunciarlo y relentizar la justicia mas de lo que está.
He visto varias sentencias donde el juzgador usa otros apartado para condenar. Ya que en posteriores apartados se entiende que solo el apoderamiento injustificado y sin autorizacion, es delito.
Y por favor, ahorraros contestarme.
29/04/2015 20:18
El caso que expones no tiene cabida en el art. 198, pues este remite a las conductas castigadas en el 197, y ninguna de ellas casa con el hecho propuesto.
27/04/2015 16:15
y sí no fuera por tener el cinturón de seguridad, y fuese por un cacheo rutinario?? es decir te pillan por la calle te dicen saque sus pertenencias ect y fotografían tu dni..con su movil particular sin tu consentimiento, tras tu mismo identificarte creo que es aplicable el art,198...

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, sin mediar causa legal por delito, y prevaliéndose de su cargo, realizare cualquiera de las conductas descritas en el artículo anterior, será castigado con las penas respectivamente previstas en el mismo, en su mitad superior y, además, con la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años.

saludos
31/10/2014 19:59
Ni revela, ni difunde ni se apodera de ningún secreto o dato. Toma los datos, de forma temporal, para realizar una función para la que está legitimado, denunciar una infracción.
Supongo que luego elimina esa imagen y no crea un fichero de datos.
Como ya se ha dicho, no es lo jabitual, pero la legislación de tráfico permite, en según que casos, no notificar al momento la denuncia.
En todo caso esa acción no evitaría la infracción observada, que es circular sin cinturón.
31/10/2014 18:42
Por cierto, ¿cómo puede uno saber si el móvil que porta una persona es particular o de trabajo?
A lo mejor en ese ayuntamiento dotan de teléfonos móviles con cámara a los policías locales con el fin de agilizar su trabajo.
31/10/2014 12:44
Con independencia de que el actuante pudiera haberse apartado en algo del protocolo de actuación para este caso, eso no afecta a la forma de la denuncia ni posterior sanción.
31/10/2014 11:01
Menuda chorrada. Mientras no la difunda, no hay mayor inconveniente.
31/10/2014 10:19
Te pregunto Legolico.
Si en este caso, cosa que tampoco sabemos, el policía local, hubiera hecho la foto tapando la fotografía del dni con el dedo? Y sólo hubiera hecho una fotografía a los datos personales, ¿sería el mismo caso?
31/10/2014 09:47
1° En este caso no está permitido obtener la foto de esta persona. Esto solo se puede hacer al ser detenido, y para incluirlo en una ficha policial. NO EN SU TELEFONO PARTICULAR. Eso se llama apoderiento de dicha imagen personal.
2° No estamos ante un delito. ES UNA INFRACCION ADMINISTRATIVA.
31/10/2014 09:38
Joé por qué no te lees el 198?.
30/10/2014 22:39
Pero y que más da, que use una cámara particular o una oficial.
1º dudo mucho que entreguen cámaras a todos los policías.
Si en ese momento de los medios que tienes disponibles, es tu propia cámara, pues la usas, da igual sea del estado o sea tuya. ¿Que diferencia hay entre usar una u otra? si las dos van a hacer exactamente lo mismo.

Por cierto el artículo que has nombrado, hace referencia a correos electrónicos, correspondencia, sms, etc. y No a un documento oficial que estás obligado a mostrar a la policía, pues con ese documento es con el que te identificas, con ese documento es con el que la policía se sirve para sancionarte.
30/10/2014 20:50
Pues eso. Y qué problema hay jurídicamente hablando?
30/10/2014 20:48
Vamos a ver. Que aquí se trata de que ha fotografiado una foto con su movil particular. Punto.
30/10/2014 16:27
Sobre lo de utilizar una cámara particular (o tlf. móvil), y que os parece si, en un accidente de tráfico grave, no se posee una cámara "oficial" y el policía utiliza su cámara o su tlf. móvil para plasmar las imágenes del accidente...y ponerlas a disposición de la Autoridad Judicial que entienda del caso...tampoco sería legal? O en ese caso sí porque nos interesa y en el caso del D.N.I. no, porque no nos interesa...
30/10/2014 16:20
Art. 197.1

" Artículo 197

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses."

No me sirve...fotografiar un D.N.I. para tomar los datos y después eliminar esa fotografía, con el único fin de denunciar una infracción a la Ley de Tráfico, seg. vial..., no es "vulnerar la intimidad", además de que el p.l. está legitimado para denunciar las infracciones observadas.

Y, aparte, habría mucho que discutir si fotografiar un D.N.I. es "apoderarse" de "cualquier otro documento".
30/10/2014 15:55
De momento el articulo 197.1 dice:
El que, para descubrir los secretos O VULNERAR LA INTIMIDAD DE OTRO, sin su consentimiento, se apodere de sus...
Ya se que esto es muy subjetivo, pero la ley es la ley.
Buscaré mas articulos.
30/10/2014 15:50
Legolico, estás completamente equivocado. Donde viene regulada la figura en la que se indica que no se pueden hacer vídeos ni grabaciones?

Tú has mirado algún tipo de atestado "complejo", en los que la policía judicial introduce fotografías y vídeos cometiendo el ilícito penal. Y es enviado al juzgado y a fiscalía?
Acaso piden consentimiento por escrito y firmado del que está cometiendo el delito para grabarle?

La policía en el ejercicio de sus funciones podrá hacer fotos, vídeos, de lo que les sea necesario para impedir la comisión de un delito y/o sancionar una falta.
Fotografiar un dni para después rellenar una sanción, no es lo más normal, pero no está mal hecho.

P.D. artículos 11.2 y 22.1 de la Ley de Protección de datos.
30/10/2014 15:36
Legolico, pon el artículo del C.P. y lo comentamos.
30/10/2014 09:36
Por eso mismo no hacen fotos de un DNI.
El delito está en el hecho de que lo hizo con su movil privado Y SIN EL CONSENTIMIENTO (por escrito y firmado).
Ningun tipo de autoridad está autorizado para realizar grabaciones (video/audio) ni hacer fotos, salvo autorizacion judicial.
Y el que siga empezonado, que se lea el codigo penal en el titulo de los funcionarios.