Me parece estupendo que no quieras exponer las razones de tu obcecación con el asunto del DNI, y la verdad, no me importan en absoluto, tan solo era mera curiosidad.
En cuanto a todo lo demás, si te gustan los problemas por mí encantado.
Tu sigue pensando lo que quieras sobre MI antes, durante y después. Pero por favor, no hables afirmando a lo que yo me refiero como si tuvieras la más mínima idea de el por qué y lo que realizaré en todos los tiempos.
Saber lo que yo pienso no te lo enseña una carrera ni la ley me exige exponerlo.
Lo que acabas de decir está en las leyes de enjuiciamiento y o ley orgánica.
Esto no es como llegar y robar y decir que desconocía que era legal (código penal).
Aquí si cabría el desconocimiento de algo que resulta, a modo de ejemplo, como las normas de trafico.
Por ende se podría recurrir. Ya el resto se lo dejaremos al juez.
Y otra cosa. Yo no inicié este tema. Yo solo doy mi opinión.
Del dicho al hecho hay mucho trecho.
Se me olvidaba. Te has referido a lo establecido en el RD 1553/2005 que regula el DNI, para decir que si no se modifica no te podrían sancionar, ya que solamente sigue hablando de "exhibirlo"
De nuevo te recuerdo que la nueva LEY ORGÁNICA dice que debes COLABORAR con los agentes cuando traten de identificarte, y que debes PERMITIR que comprueben el documento, y que si decides desobedecer las órdenes legales amparadas en esas dos obligaciones que tienes, incurres en una infracción grave.
Y dicho esto te informo de la existencia de una cosa llamada "JERARQUÍA NORMATIVA" Se trata de un principio legal según el cual si dos normas legales establecen cosas distintas, la norma que prevalece es la que tenga un mayor rango. Pues bien, una LEY ORGÁNICA tiene rango superior a un REAL DECRETO. Pongamos que la LO es un Coronel y el RD es un capitán. Da igual que el capitán no modifique la orden que dio la semana pasada, lo que cuenta es lo que hoy ha mandado el coronel.
A ver, Legolico, por última vez y por mi parte doy por zanjado el debate: Si un agente te pide que le entregues el carnet en mano para comprobar su autenticidad y tú le respondes que lo palpe agarrado de tu mano, él insiste en que dejes que lo coja sin tus dedos de por medio y tu vuelves a decir que no, entonces tu actitud puede perfectamente entrar de lleno en una desobediencia, porque lo que el agente te ordena es legal y además la ley establece claramente que tienes la obligación de colaborar.
Si el agente te denuncia y lo que ha pasado es así ¿acaso está mintiendo a un Juez? Pero el caso es que da igual, porque se trata de un procedimiento administrativo como el que siguen las multas de tráfico y ni tú ni el agente se vería a un juez, pues en el caso de que una vez sancionado recurrieras en vía contencioso administrativa, el proceso se ventilaría por escrito.
Sabes que debes llevar el carnet de conducir cuando conduzcas y que debes entregarlo en mano a un agente si te para mientras conduces y seguramente así lo harás ... teniendo en cuenta que el carnet de conducir lo expide la administración, igual que el DNI, y que ambos identifican por igual a su titular ¿cómo se entiende tu negativa a entregar el DNI pero no el carnet de conducir? es que no lo entiendo ¿es una obsesión que tienes?
Por lo demás no veo que medidas podrías tomar en un caso así "antes, durante y después" ¿Que harás "antes"? como no sea ir indocumentado ¿Y durante qué harías, patalear y quejarte amargamente y entrar en un debate jurídico? ¿decir que vas indocumentado... pero recuerda que el agente te podría cachear, y si resulta que llevas un documento... imagina el resultado ¿negativa a identificarte?... ¿Y qué harías "después", recurrir la denuncia y denunciar tu al policía? Ten claro que el recurso lo podrías y perder y que tu denuncia valdría lo mismo que tu opinión jurídica, o sea, nada, ya que ¿en qué infracción legal habría incurrido el policía?
Pongamos que a partir de julio nunca llevarás el DNI, pues vale, pero ahora te pregunto ¿qué problema tienes con este tema y porqué esa obcecación en no colaborar con la policía cuando esta ejerce su función con todas las de ley?
Querido legolico, todas las inconcretas medidas que pienses que puedes tomar "antes, durante y después de..." pueden no librarte de un quebradero de cabeza, salvo que la medida "antes" sea no volver a salir jamás de casa. La mejor manera de evitar quebraderos de cabeza legales es colaborar con la justicia encarnada en los agentes de la autoridad, porque si los agentes actúan correctamente y desde la legalidad toman medidas de "durante" y de "después" es muy fácil que resultes perjudicado, sobre todo si hablamos de infracciones administrativas.
No se incumple el 36.6 porque yo no me niego a identificarme, no doy datos falsos ni ne resisto ni desobedezco al agente. A todo lo mas desobedecería a la ley de seguridad ciudadana (y ni eso).
Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, en su articulo 2.2 dice: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a EXIBIRLOS cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes".
Si este real decreto no se modifica, y siempre que les muestre el dni, no estoy desobedeciendo a nadie.
Todo lo demás que comentas ya lo dije yo. Hablo de la palabra de un agente para un juez.. etc.
Además, todo esto se soluciona diciendo que no llevas el DNI. Ya que no es obligatorio andar con el (no me refiero a conducir).
Respecto a quebraderos... a ver caballero. No vio lo que puse al respectos de que yo tomaría medidas antes, durante y después de...?.
Legolico, no alcanzo a comprender la razón de tanta obcecación en no entregar a un policía el DNI cuando exista un motivo razonable y legal para ello. En mi opinión, lo más fácil y razonable es entregar el documento al agente, ya que de ese modo hará rápidamente lo que tenga que hacer y adiós muy buenas.
A mí me parece que una actitud tan poco colaboradora seguramente conducirá a que el agente sospeche o se soliviante, y lo que podría haber quedado en una simple comprobación visual y táctil y en "un muchas gracias, ya puede usted continuar, perdone la molestia", desemboque como mínimo en un "abra usted el maletero y vacíe lo que lleve en los bolsillos".
Tal y como ya ha dicho Desipelo, la nueva ley de seguridad ciudadana deja meridianamente claro que el titular de un DNI está obligado "permitir la comprobación de las medidas de seguridad a que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes". Además, el artículo 18.1, que habla de las comprobaciones y registros en lugares públicos que los agentes pueden practicar, la ley dice que "los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones". Por fin, el deber de colaboración con los agentes no está limitado a una especie de obligación ética o moral plasmada en el art. 18, sino que la conducta que usted dice que adoptaría, negarse tajantemente a dejar que el agente examine el documento tomándolo en sus manos, podría constituir una infracción grave del art. 36.6:
"La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación."
Sea como fuere, recuerde que no es una actitud sabia, ni legal, entrar en discusión con un agente de la autoridad sobre cómo debe interpretarse o ejecutarse una ley que los propios agentes son los directamente llamados a hacer cumplir. Un ciudadano no puede entrar en debates sobre la norma con la policía, sino que el ciudadano es objeto de la aplicación de esa norma, siendo que el agente puede ordenar que haga o deje de hacer. Y esto no es que lo diga yo, lo dice más de una sentencia condenatoria de ciudadanos leguyelos.
Entre un ciudadano cualquiera y un agente, es el agente quien tiene la autoridad y por lo tanto dirige la actuación, da las órdenes y tiene la potestad de valorar si el ciudadano está colaborando, está obstaculizando o está desobedeciendo , y si así lo considera denunciará y punto, poniendo en marcha un procedimiento que, por ser administrativo y no penal, en la mayoría de los casos acabará con una sanción económica para el empecinado ciudadano.
Por otra parte, si el ciudadano piensa que el agente se está excediendo lo que debe hacer es denunciarle ante sus superiores o ante un juez, nunca discutir con él o desobedecerle incurriendo así en el riesgo de resultar sancionado o condenado.
Insisto en que la nueva ley de seguridad ciudadana establece que, salvo prueba en contrario, la palabra de los agentes va a misa, lo que supone que si a partir del uno de julio se comporta como dice que hará, tenga presente que tiene prácticamente garantizada una multa de 601 euros como mínimo, o un buen quebradero de cabeza recurriendo o pagando abogados.
Ahora puede discutir todo lo que quiera, pero le aseguro que según mi experiencia (que no es poca) seguramente saldrá escaldado si hace lo que dice que hará y resulta que se encuentra con un agente tan cabezón como usted. A mi me da igual, lo más sencillo es colaborar, pero haga usted lo que quiera, que yo no voy a discutirle y mucho menos a pagarle la multa.
Estoy de acuerdo en lo que pone de que "a de mostrarse", y no pone nada de que se tenga que entregar. Pero estaréis de acuerdo conmigo, que para poder cerciorarse de que ese documento es auténtico, el mismo se deberá comprobar y la única forma es tocarlo, observarlo, comprobarlo con luz ultravioleta, etc, las medidas de seguridad. Siendo este punto el que cambia con la nueva ley, en la cual así lo indica. Pues una cosa será identificarse, y una vez lo exhibes ya estás identificado y posteriormente se comprobarán las medidas de seguridad, siendo necesario que la autoridad competente lo "manosee".
Volviendo a poner el ejemplo que dije más arriba, si soléis viajar en avión, si sales de España, cuando vuelves en la zona libre o internacional de los aeropuertos, en las que te piden el dni o pasaporte, no se que pasaría si alguno dice que lo muestra pero no lo entrega..pero siendo este el lugar más idóneo tanto para identificarte como para poder comprobar que se trata de un documento auténtico, si alguno dijera que lo muestra pero no lo entrega.. me da a mi que vuelve en el avión. jeje
También añado, que esto que estamos comentando es para aclarar que dice la ley, normativas...Dando mi opinión a la forma en que yo interpreto así la ley.
Donde dice
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
Debería decir
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no,son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
Una simple coma cambia totalmente el sentido de lo dicho....
Entro al debate:
Los municipales no se,supongo que sí,por lógica,si no,como documentan los atestados?pero la GC.lleva cámaras,con la edicción de datos EXIF bloqueada,las imágenes de esa cámara son pruebas,las de una particular,no son manipulables y no puede situarse la imagen en el tiempo.
No tengo ninguna obligación de ENTREGAR mi DNI a nadie,al menos de momento,mostrarlo y punto,la custodia del DNI corresponde exclusivamente a su titular.
Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana,vigente a fecha de hoy,establece en su Art. 9:
"2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. "
Supungo que negarte a dar el DNI te hacer sospechoso de portar un documento ilegal. Pero una vez comprobado, previa detencion, te pondran en libertad. Pues no cabe mas delito.
Porque negarte a dar tus datos o mostrarles tú dni, ni ahora ni en Julio es un delito. Salvo que portes un documento falso.
Pues esa ley está enfocada a la falsedad de estos documentos. No a la obligacion penal de entregarlos para ser identificado.
Real Decreto 1553/2005 que regula la expedición del Documento Nacional de Identidad, en su articulo 2.2 dice: “Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a EXIBIRLOS cuando fueren requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes".
Si es que ese Real Decreto me obliga a MOSTRARLO. No dice nada de darselo a la autoridad o agentes.
He de darte la razón en lo que has comentado de fotografiar el dni con un móvil personal, así como en que no es obligatorio portar el dni encima.
Si bien, en no entregar el dni para que comprueben las medidas de seguridad, se estaría desobedeciendo lo que dice la normativa, al menos una vez entre en vigor la nueva ley.
Vamos a ver... aquí el tema cual es?.
Utilizar un aparato grabador para apoderarse de los datos de un usuario que así lo expresó.
Hay muchas de sentencias que se apoyan en otras que mencionan el apoderamiento como el hecho de hacer suyo algo. Dando igual que sea devuelto después. Ya que hasta esa devolución lo tuvo a su libre disposición.
Apoderamiento de algo que hace suyo y pone a su libre disposicion.
Por eso el hecho de apoderarse de datos, imagen, conversaciones sin formar parte de estos, es un delito aplicado por el 197. Ya que no hace falta pararse en los primeros apartados de dicho codigo.
Por ejemplo...
Un individuo tiene una pareja a la cual le coge el movil y lee sus correos y whatsapp.
Crees que porque no los divulgue o no haya un perjuicio o por ser su pareja, no se aplica el 197?.
Deberías revisas mas Jurisprudencia y Doctrina.
Habran jueces que haran lo que ellos quieran en el juicio inicial, pero despues estan las audiencias y constitucional.
Este policia hace un fotografía de un documento. Este hecho es un apoderamiento ilegal. Ya que sea por el motivo que sea, captura la imagen en su telefono personal y sin estar autorizado. Y el 198 es porque se vale de su autoridad. Incluso su compañero sabe lo que está haciendo el otro policia y tambien es culpable. Tanto de codigo penal con infraccion administrativa.
Que haga o no con esa imagen despues (sea en perjuicio o no), ya no importa. Pues el delito está en el apoderamiento no autorizado (ni legal - no hay motivo) de un documento personal. Y ojito que no estoy diciendo "datos personales". Que podrian serlo pues en el sale su direccion.
Una cosa es palpar un dni (documento nacional identidad) para verificar su autenticidad, y otra es apoderarse de una replica en una foto desde un movil personal en un simple rutina de cacheo por ser sospechoso de haber salido de algún lugar donde venden droga, o su descripcion ser parecida a la de un sospechoso que persiguen o buscan (por ejemplo).
Si se identifica e incluso les cede el dní, con tan solo pedir datos a la base, ya queda registrado dicho retenido en hora, lugar y fecha. No es necesario una foto para guardar dicha informacion. Sea el movil personal o del rey.
Ahora bien, si de lo que debe hacer el policia a lo que le de la gana hacer (fuera de su deber) no es castigado, es porque se lo permitimos con el silencio por las posibles represalias, y porque muchos jueces no haran ni caso (archivado y punto).
Total?. El policia sobrepasa la linea legal sabiendo que puede hacerlo con total impunidad.
Y yo solo dije que el día 1 de julio me para un policia (cosa que nunca lo hicieron salvo controles rutinarios de alcoholemia), yo no le daré mi dni. Ellos ya deciden si creer los datos que les digo, llevarme a comisaría a ser identificado, o ser injustos. Yo procederé antes, durante y después.
Y perdoname, la ley Corcuera se abolió. No es un delito no llevar el dni.
Si lo fuese, entre otros, en las playas harían redadas masivas por no llevar el dni en la raja del culo.
Todo lo que digo, es siempre ante una situación en la que la policía pueda hacer uso de sus facultades para poder identificarte, es decir que se encuentre en alguno de los supuestos en los que la ley les permita identificar a una persona, si no cumplieran con esos requisitos, evidentemente no estás obligado a identificarte.
Sigo sin estar de acuerdo contigo en lo que mencionas, pues si no entregas el dni nunca se podrá confirmar que ese documento es verdadero y no una falsificación, por lo tanto hasta que no se comprueban esas medidas de seguridad una persona no podrá acreditar que está completamente identificada.
(Es como el que no lo lleva encima y dice sus datos de palabra, si a un policía le es suficiente para acreditar su identidad, pues ole por él, pero una persona está 100% identificada cuando muestra un documento de identidad)
Si no estás indentificado efectivamente podrán llevarte a comisaría a efectos de identificación, y por mi parte, se podría imputar a esa persona una desobediencia al negar que la policía pueda llevar a cabo la comprobación de las medidas de seguridad de un documento de identidad.
Por otra parte, no entenderé que una situación que se pueda solucionar en el momento en cuestión de uno o dos minutos alguien se niegue y prefiera ir a comisaría o incluso a ser imputado.
Por cierto prueba a venir en avión a España, y cuando te pidan el dni en la zona de tránsito, sólo muéstralo, no dejes que verifiquen si se trata de un documento verdadero, veremos si te dejan entrar o te tienes que subir a un avión de vuelta al país de origen.
El 1 de Julio será otra cosa. Hoy no es 1 de Julio y no es obligatorio entregarselo a un Policia. Si se lo entrego a alguien es porque a mi me interesa para algo.
Si no le gusta que yo no se lo de en mano, hoy y el 1 de Julio, pues ya sabe que me tendrá que llevar a comisaría, sin injusticias y sin extrapolar el tiempo permitido para retenerme.
Y por acabar, según la nueva ley de seguridad ciudadana, la cual entrará en vigor el 1 de julio del presente año. Ya hace referencia a la obligatoriedad de entregarlo para que la autoridad o sus agentes puedan comprobar las medidas de seguridad que dicho documento tiene.
Es más, el DNI al entregarlo a la policía para que comprueben la identidad, en ningún momento ellos están haciendo uso de él, quien hace uso es el titular del mismo para poder identificarse, lo mismo que si vas a pagar con la tarjeta que te piden el dni para verificar la identidad o al firmar un contrato, te piden el dni, pero ninguna de esas personas hacen uso de él, lo hace sólo el titular del documento, de ahí el que sea intransferible. No significando ello que no pueda cogerlo otra persona y más cuando el titular está delante del mismo.
Si el DNI no se palpa, a simple vista no se puede comprobar si es auténtico o no, por ello la necesidad de ser palpado y observado.
Legolico, si es verdad que el DNI es personal e intransferible, pero eso NO significa que no debas entregarlo a la policía cuando te lo requieran. Personal e intransferible hace referencia a que ninguna otra persona que figure en el mismo pueda hacer uso de ese documento, pues por usar se entiende el derecho de darle una utilidad legal y legítima.
Y la policía cuando lo entregas para que te puedan identificar NO lo están usando, pues su objetivo es poder identificarte.
A parte, el DNI tiene medidas de seguridad, las cuales muchas han de ser palpadas con el tacto, otras necesitan ser observadas lo más próximo posible incluso necesitan de una lupa, pues la única forma de asegurarse la autenticidad de ese documento es comprobando las medidas de seguridad. Por lo que ese bulo que circula desde siempre es completamente FALSO, pues lo único que te va a poder acarrear es ser detenido por un delito de desobediencia grave.
Sobre hacer una foto al DNI, pues quizás no sea la mejor opción, con apuntar los datos en una hoja es más que suficiente o incluso como bien has indicado, apuntarlos en el móvil, que no es lo mismo que hacer una foto.
Ahora, no creo que sea ninguna ilegalidad hacer una foto si una vez que de uso a esos datos la borre.
Otra cosa es que lleve esos datos consigo una vez haya finalizado la diligencia para el cual los anotó.