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Poder y asistencia a una Junta

3 Comentarios
 
Poder y asistencia a una junta
10/04/2006 23:34
Hola a todos.
Tengo dentro de una semana una reunión de la comunidad y un vecino me ha dicho que otro no va a ir y que le ha firmado un poder (en vecino que no va a ir esta en otra ciudad) por lo que no sé si le ha firmado el mencionado poder. ¿Puedo yo pedir que junto con el poder se aporte el D.N.I. del vecino que no asiste o si no puedo pedir el D.N.I. puedo pedir una fotocopia compulsada del D.N.I. del vecino que no asiste para poder ver si coincide la firma del D.N.I. y la del poder?

Gracias
11/04/2006 09:58
Al propietario de la vivienda o local, lo tiene que tener perfectamente identificado la Comunidad (datos del Registro de la Propiedad).
El apoderamiento, lo ha podido recibir el apoderado por Correos. Solo habra que identificar al apoderado con su DNI.
Lo de la exigencia de presentar fotocopia del DNI, no lo veo claro. En realidad, el responsable de aceptar los apoderamientos es el Secretario.
En cualquier caso, si el propietario ausente, que (supuestamente) ha dado el apoderamiento, cuando reciba el Acta, no se opone, es que consiente en el apoderamiento.
11/04/2006 10:50
Acabo de encontrarme con el señor que dice que va a ir a la reunión en nombre del otro. Este señor en propietario de un piso y ahora me ha dicho que ha comprado el piso al señor que no va a venir a la Junta... Que tiene un contrato privado celebrado entre ambos.

Pero claro lo que yo pienso es que ahora pueden engañarnos porque con el contrato privado sólo vincula a las partes y pueden rescindirle cuando quieran pero los acuerdos adoptados por el que dice que es el actual propietario ya no se pueden cambiar del libro de actas aunque después rompan el contrato.

¿Yo puedo decir que sólo es propietario quien consta en el Registro de la Propiedad, o mejor aún, ya que la inscripción en el Registro no es constitutiva en España, que sólo es propietario quien consta en la escritura de compra-venta y que mientras no se haga una nueva escritura yo entenderé que el propietario es el señor que no va a comparecer en la Junta? O no puedo hacer nada y me tengo que dejar engañar con un mero contrato privado...
Gracias.
11/04/2006 15:02
El Secretario de la Comunidad, tendra que informar, juridicamente, a todos los propietarios asistentes, sobre la validez del documento de compraventa privado que aporte, el que quiere votar, dejando fotocopia para la Comunidad, y que el informe del Secretario, sea recogido en Acta.
La Junta de Propietarios, por mayoria, podria manifestarse en contra de lo que informe el Secretario.