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Poder salir de España mientras espero la nacionalidad

2 Comentarios
 
Poder salir de españa mientras espero la nacionalidad
08/02/2012 10:15
Estimados Sres,

Soy ciudadano no comunitario, llevo 10 años en España - 6 de ellos como estudiante y 4 con permiso de trabajo. Hace 2.5 años que estoy casado con una española y 1.5 años desde que estoy tramitando la nacionalidad española. Mi estado actual es "informes recibidos, expediente en estudio".

Para más inri, mi esposa se tuvo que ir por trabajo fuera de España y mi situación laboral se vuelve complicada también.

Mi pregunta es:

Puedo ir fuera de España (para residir junto a mi mujer y trabajar) mientras se está cursando mi nacionalidad?

He leído que sí, pero que debo volver cada 3 meses a España para así demostrar que sigo vinculado al país. Es eso cierto? Me pueden indicar algún documento oficial que lo corrobora?

Muchísimas gracias por su respuesta de antemano.
08/02/2012 14:44
Hola.

Mientras se tramita la nacionalidad, usted debe estar, al menos, localizable, para cuando se lo cite a la entrevista con la Policía o si, por su nacionalidad, se requiriese informe adicional del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). Y lo mismo, si acaso la Administración considera que falta algún documento, que debe ser requerido a través del Registro Civil de su localidad, también debe estar localizable (al menos, que haya alguien que en su nombre pueda recibir notificaciones o recoger y remitirle la correspondencia).

Si su expediente está con informes recibidos y se considera completo, ya solo es cuestión de esperar. El procedimiento, en total, desde que se presenta la solicitud en el Registro Civil hasta que se expide la resolución de concesión en el Ministerio de Justicia, puede tardar unos dos años, poco más o poco menos. Luego, debe esperar, al menos, unos 6 - 8 meses más entre que se lo notifica, se lo cita para jurar, se practica la inscripción en el Registro Civil español y tiene, por fin, su certificado literal de nacimiento para la expedición del primer DNI español.

Usted puede entrar y salir libremente de España las veces que lo precise. Solo que, al tener tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión (que entiendo, es la que tiene, ya que es la que le corresponde como cónyuge de española), no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España, porque se produciría la caducidad por ausencia (a menos, que pueda acreditar hallarse en alguno de los supuestos de excepción).

Si usted circula por el territorio del espacio de Schengen, no hay controles de pasaportes, por lo que no quedará registrado si ha entrado o salido de España. Distinto es si sale del espacio de Schengen.

Un cordial saludo.
08/02/2012 15:32
Muchísimas gracias por su respuesta tan exhausta.

En efecto, mi caso es particular en lo que se refiere al destino: mi esposa trabaja en Irlanda y me iría con ella. Es decir, dentro de la UE pero no dentro del Espacio Schengen.

En cuanto a la caducidad de la tarjeta, tengo un par de dudas:

1. "no puede permanecer más de 6 meses en un año fuera de España a menos que pueda acreditar hallarse en alguno supuesto de excepción." ¿Me podria estipular estos supuestos?

2. Si decido tomar el paso y moverme a Irlanda, el Ministerio de Justicia de dicho país me expedirá 4 EU FAM (Stamp 4) con el que puedo residir y trabajar allí durante 5 años prorrogables. ¿Esta tarjeta invalida automáticamente mi tarjeta de comunitario española?

3. En un otro tread de este foro he leído que el caso del trámite de la nacionalidad se puede llevar a la Representación Consular de España en demarcación correspondiente. ¿Esto sería válido en mi caso?

Muchas gracias de antemano por su valiosísima ayuda.

Un cordial saludo.