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Poder para pleitos

2 Comentarios
 
21/05/2010 11:18
El poder a procuradores lo hace la Comunidad a través de su Presidente. Aunque haya cambio de Presidente, el procurador sigue representando a la Comunidad.
21/05/2010 11:04
Es anterior presidente actuó en nombre de la comunidad, por lo que no es necesario otorgar un nuevo poder.
Poder para pleitos
20/05/2010 13:59
Hola, me gustaría saber si es necesario que la comunidad otorgue un nuevo poder para pleitos cuando ha habido cambio de presidente y se quiere interponer una demanda, ya que el nombre que figura en el poder es el del antiguo presidente. Muchas gracias de antemano.