Lo habitual es poner unos cuantos procuradores de cada sede y hablar con uno de ellos para que se encargue del asunto. Si, por lo que fuere, resultase que es tu contrario, podrás acudir a otro de la lista del poder. Normalmente se habla primero, no fuese que hubiese algún problema de incompatibilidad ( por ejemplo, por haber sido la otra parte cliente de ese procurador que eliges).
En cuanto a presentarla en decanato, puedes presentarla tú o el procurador, a tu elección, aunque lo mejor es que se lo des al procurador. Los posteriores escritos, una vez personada la otra parte, deberás entregarlos al procurador para que dé traslado al procurador de la otra parte.
Hola a todos. Soy letrada novata, y la verdad, me lio con todo.Ahora estoy con el tema del poder,mi consulta es la siguiente:para la elección de procuradores al objeto de remitir la minuta notarial de poder general para pleitos ¿puedo poner los procuradores que quiera o de hablarlo antes con ellos? lo digo sobre todo, a la hora no solo del procurador del juzgado en concreto, si no tambien respecto de los de la sede donde se halle la Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autonoma o de Madrid, para el caso de que se recurra.
Y ya que estoy...una vez redactada y documentada la demanda(o su contestación) quien la presenta en el Decanato, el letrado o el procurador?
Perdón por mi ignorancia y gracias de antemano. Un saludo.
Esperanza