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PODER GENERAL PARA PLEITOS (sEGURO AUTOMOVIL)

4 Comentarios
 
17/11/2014 14:36
De momento, tengo asesoramiento. Gracias Alberto.

Un saludo.
17/11/2014 14:14
Si el seguro se encontraba vigente en el momento en que se produjo el siniestro, la compañía tiene que asumir los costes que de produzcan como consecuencia de ello y, muy especialmente, de la defensa jurídica del asegurado.-

Antes de plantear demanda, hay que seguir una serie de trámites previos por lo que habría que conocer en que punto se encuentra todo.-

Quedo a su disposición por si puedo orientarle en algo, dada la situación geográfica en la que ambos estamos.-

Un saludo

Alberto J. Martín
amvabogados@hotmail.com
17/11/2014 13:22
Gracias por su contestacion, Alberto.

Por otro lado, querria matizar, porque visto de nuevo mi escrito he visto que me he dejado cosas sin aclarar.

-Primero, el seguro que menciono, dejo de tener vigencia. No estoy en la misma aseguradora en la actualidad, pero el percance se produjo durante la misma.

-Me lleva el procedimiento un abogado de esta compañia, que es la que me mando un email pidiendome estos poderes.



- Destacar que esta aseguradora, no tiene fisicamente en Madrid, donde se produjo el hecho y resido, oficinas y que me lo ha gestionado la abogada que se encuentra en Vizcaya, a su vez, la Procuradora, en Madrid.

Mencionar que el hecho es que el Organismo Publico se nego al principio en hacerse cargo de los daños ocasionados tras peritaje de la compañia.

- Entiendo que el apoderamiento "apud acta" lo puedo realizar en el Juzgado en el que se lleve el procedimiento. La cuestion es que carezco de informacion de en que juzgado se esta tramitando. Solicitare la informacion,.

Un cordial saludo y gracias.
17/11/2014 13:04
Buenos días:

Lo primero que habría que determinar es, si la intervención del Procurador en el Proceso es o no es, obligatoria, ya que hay supuestos en los que no es necesario que este profesional actúe para iniciar el procedimiento. En éste caso, siendo inicialmente competente la jurisdicción contencioso administrativa, la intervención en principio, no es obligatoria y la representación pues del cliente, recae directamente sobre el Abogado.-

Respecto al poder general para pleitos, puede hacerse de dos formas: Bien mediante poder notarial o bien, mediante "apoderamiento apud acta" que tiene carácter gratuito y se realiza directamente ante el Juzgado firmando un documento.

Dicho esto y, dado que tiene suscrito el seguro de defensa jurídica, yo le sugeriría que designe un abogado particular distinto del que la compañía le ha asignado, para que se encargue de defender sus intereses. Para hacerlo, basta con que comunique la designación a su compañía que, a partir de ese momento, estará obligada a asumir los costes de ese abogado hasta el límite de la cobertura.-

Un saludo

A
Poder general para pleitos (seguro automovil)
14/11/2014 20:25
Un saludo a todos,

Me gustaria conocer la opinion de personas versadas y profesionales sobre el siguiente asunto, si tienen la paciencia de leerlo y responderme. Gracias de antemano.

El asunto es que tengo un poliza a terceros con una compa-
ñia de seguros y , al tener un percance con mi vehiculo particular, solicite el servicio juridico contratado.

EL contrario en el percance, es un Organismo Publico y se trata de resarcirme de unos daños que provoque en mi vehiculo mientras conducia al chocar en una obra mal iluminada y señalizada.

Al contactar con el seguro sobre el asunto y servirme de sus servicios juridicos, la primera opcion que me plantean
es " Se alargara en el tiempo el pleito, al ser el contrario un Organismo Publico y dejar veladamente caer que mejor desistir". Ante mi negativa y decidido a contoinuar, ahora que me llega una notificacion de este servicio, se me plantean varias dudas:

- Recibo un email de mi abogado urgiendome en el plazo de 10 dias a realizar un Poder Notarial General para Pleitos a favor de una procuradora y abogada, respectivamente, a requerimiento del Organismo Publico.

-Me comenta que el gasto lo realice yo, que me sera abonado. La duda, es la siguiente: Si al contratar el seguro, incluia el servicio juridico en defensa del asegurado por importe de + o - 2000€, ¿Que me puede suponer darle esa liberalidad a ambas, generara un gasto adicional al de esta clausula del seguro?; ¿ Acoto el Poder exclusivo para este asunto, se puede hacer? ; ¿Hay alguna voluntad , es mi parecer, de mala fe por parte de la seguradora y abogada correspondiente, al reclamar y usar estos servicios que sobrepasan lo abonado por la poliza de seguro?.

La idea desde la que plantee este asunto, era no sobresapar en nungun caso, el limite de representacion ante estos asun-
tos, asi se lo hice ver al letrado que en conversacion telefonica, grabada, responde a mi pregunta sobre el asunto: " que no me co,taria nada".

Agradeciendo una vez mas en este magnifico foro, a quien/es me arrojen luz sobre este tema, os envio un cordial
saludo.