muchas gracias por la setencia discolo, es mi esperanza que como tu dices el SS conteste a mi favor, por los motivos que he expuest, llevamos muchos mas de veinte años haciendo uso y disfrute de esa terraza, ademas estando separada por una valla fisica que colocamos en ese mismo tiempo, y la ampliacion lleva hecha mas de treinta años, por ello espero que me de la razon, por que ademas lo pone en las escrituras.....
pero en fin ya se sabe, que con los jueces nunca se sabe...
en fin os mantendre informados, porque creo que es un caso, que envuelve muchos casos pero en uno solo..... y creo que os resultara de utilidad, o simplemente por curiosidad...
un saludo
Sobre la legitimación del Presidente para meterse en berenjenales sin acuerdo previo, no de la Comunidad, sino d euna Subcomunidad contra otra, aunque la otra solo la compongas tú, efectivamente es un motivo para negar la legitimación necesaria para litigar.
Pero queda al albur de SS. Pero tienes a tu favor:
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Nº de Recurso: 1726/1995
Nº de Resolución: 201/2000
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
Bien, pues al final han contestado a la impugnacion, diciendo que todo es flaso, y ademas aprovechan, para pedir al juez que declare que no tenemos el uso y el disfrute de la terraza, y que ademas nos obligue a quitar la cristalera, para no volvera ponerla......
ahora un par de dudas.
efectivamente discolo la inscripcion registral no concuerda con las escrituras, pero a mi entender, creo que se le llaman escrituras elevado a lo publico por algo..... si no es asi corregidme....
otra cosa
cierto es que lo que no esta inscrito en el registro no obliga a terceros, pero tambien es cierto que ese uso y disfrute viene siendo asi por mas de veinte años, y aque ademas los que no estan de acuerdo con eso, compraron su vivienda, estando ya asi la situacion, es decir que eran conocedores de ese uso y disfrute privativo.....
y por ultimo para contestar a nuestra demanda, no tendrian que haberse reunido en junta extraordinaria, y mas cuando ademas piden que nos sea denegado el reconocimiento del uso y disfrute y el derribo de la cristalera, no deberia la presidenta de consultarlo a los vecinos antes, para tener validez???
"Bueno pues os pongo en antecedentes: Segun mi escrituras tengo el uso y el disfrute del a terraza, mi vivienda es un atico, en las de contitucion horizontal no dice nada de los usos y disfrutes....omite esa informacion.... "
Las escrituras es un documento entre comprador y vendedor que no obliga a terceros.
Pero resulta que están en contradición con la inscripción registral de la finca.
En mi opinión, prevalece la inscripción registral de la finca, es decir, que la terraza no solo es comunitaria, es que no es de uso exclusivo.
Quizá no han contestado porque no han sido todavía emplazados. Tendrías que asegurarte sobre ello.
Personalmente asistiría. Si sale el tema expón la siutación a find e que debatan cual es el criterio de la Comunidad, pero sobre todo, habla con tu abogada que conoce los detalles y podrá asesorarte mejor que nosotros al respecto.
Dick, si has leido mi ultimo post, en el te indico que ya pusimos la impugnacion, a traves de la abogada, lo que pasa es que la comunidad no ha contestado aun a la impugnacion, y ya han pasado mas de tres meses desde que la pusimos....
Debes contratar un Abogado e impugnar judicialmente el acuerdo por ser contrario a la Ley (plazo un año desde que se celebró la junta).
Olvida todo lo demás porque los plazos son de caducidad y eso significa que el cómuto del plazo no se suspende por NINGUNA razón que no sea la presentación de la correspondiente demanda.
Bien pues os vuelvo a escribir, para poneros al dia de mis penurias, esta vez bajo el nombre de luchador.....
bien pues tras hacerle llegar el burofax a la presidenta, siguio sin querer corregir su actitud, por lo consiguiente me puse en contacto con un abogado como antes os expuse, y vosotros me recomendasteis.
La abogada en cuestion presento la impugnacion en el juzgado, justo antes de las vacaciones de verano, por lo que que debiamos esperar agosto y paste de septiembre para que respondiera la comunidad a la impugnacion, pero es que la comunidad a fecha de hoy no ha contestado aun a la impugnacion, con lo cual, quiero creer, que se han declarado en rebeldia, ¿no es asi como se llama?. La proxima semana me pondre en contacto con la abogada para ver que pasos seguir....
pero mientras tanto se me ocurre que la junta ordinario es a finales de este mes de Enero, y que se va montar un taco de cuidado....
Orientadme, creeis que es mejor que asista a la reunion, o es preferible que no asista a la misma?
Lo digo por que si asisto seguro que sale el tema, y entonces tendre que explicar que yo no tengo la culpa de que la presidenta no haya respondido a la demanda, pero claro creo yo que la misma dejara el cargo porque le toca y le dejara el marron a otro....
No se, lo veo muy turbio todo
repetire mi pregunta, aver si algun alma caritativa me sabe contestar.
¿puedo yo ahora repercutir esos gastos de quitar la ampliacion y volver a colocarla a la comunidad? o decirles que se tienen que hacer cargo ellos de desinstalarla y volver a instalarla de nuevo. No es que pretenda que ellos lo paguen, que segun creo quizas debieran hacerlo, pero de esa forma a lo mejor se avienen a razones con el tema del suelo de la terraza. (cuando comprueben que a lo mejor tienen que pagar la impermeabilizacion, la losa, y la ampliacion, igual les duele en el bolsillo)
pp con ampliacion, me refiero a eso, a una ampliacion, a una cristalera, que se hizo en la terraza, hace unos treinta y tres años, con la que todo el mundo estuvo de acuerdo en su dia, aunque no hay acta que lo diga, pero tampoco hay denuncia sobre ella en todo este tiempo en juzgado, con lo cual esta prescrita, aunque si es cierto que la presidenta se ha quejado de ella varias veces, por eso esta contra nosotros, y por eso aprovecha lo del tema del suelo de la terraza, ese es su verdadero interes, por el que quiere dejarlo intransitable, para obligarnos a que no podamos a volver a colocar la cristalera.
Esto ya comienza. Bueno pues tras hablar con mi abogada, hemos decidido mandarle a la presidenta un burofax, explicandole que el acuerdo de la ultima junta ews contrario a la lph, y que si no rectifican y contestan por escrito en el plazo de 10 dias, demostraran actuar de mala fe, y tomaremos acciones legales. de hecho ya esta preparando el material para impugnar la junta nada mas recibir la contestacion.
veremos si se dignan a rectificar su decision, y colocarnos un suelo transitable para la terraza.
una ultima duda, para la reparacion de la cubierta la comunidad nos solicito que quitaramos una ampliacion que hay sobre la misma, a la cual aceptamos en un primer momento incluyendo en el acta que la volveriamos a poner, antes de que surgiera el problema con el material no transitable que quieren colocar, aceptamos mientras nos comunicaran con 15 dias de antelacion la fecha de comienzo de las obras. Ahora bien,, si los vecinos estan dispuestos, segun a quedado patente, estan dispuestos a jodernos, ¿puedo yo ahora repercutir esos gastos de quitar la ampliacion y volver a colocarla a la comunidad? o decirles que se tienen que hacer cargo ellos de desinstalarla y volver a instalarla de nuevo. No es que pretenda que ellos lo paguen, que segun creo quizas debieran hacerlo, pero de esa forma a lo mejor se avienen a razones con el tema del suelo de la terraza. (cuando comprueben que a lo mejor tienen que pagar la impermeabilizacion, la losa, y la ampliacion, igual les duele en el bolsillo)
No alcanzo a comprender, como tiene tanto poder una sola señora (presidenta) sobre los demas, para convencerles de que no me pongan el suelo transitable, aun estando el uso y disfrute en mis escrituras, y ofreciendome yo a pagar la diferencia con el material que ellos quieren colocar. Se evidencio que iban a por mi.
El Prolema no es que tenga poder la presidenta, el problema es la dejadez de los BORREGOS (a saber lo que les ha dicho para que permanezcan bién callaitos)
Sterix, claro que es así, es sobre el mismo punto de la anterior, si se vuelve a votar es porq no quedaron claras de un principio o por lo que sea, usted votó en la primera que sí, pero en la segunda y son igualmente válido los votos , vota no, y no es no, todas las actas son válidas, desde que esten firmadas por el secretario, se comuniquen a los vecinos y esté en el libro de actas. Que van a decir?
sr Juez, este acta que es anterior es el que queremos que sea válido, este posterior no nos interesa, por lo tanto no lo es.
A mi juicio, el hacer otra junta con el mismo punto del día, la han jodido, ya que la segunda, anula los votos que figuran en la primera.
para Quest, repito lo anterior dicho, leed bien mi primer post, en el especifico, que ya les hice ese ofrecimiento de pagar yo la demasia de la diferencia, y ni asi aceptaron....
una ultima duda, si en la primera reunion voto a favor todo el mundo incluido yo (engañado por supuesto), y en la segunda se ratificaron todos menos yo que vote en contra, esa ultima junta es a todos los efectos posterior a la anterior, y sus votaciones, invalidan la primera no? ¿es asi?
para pp, seguire tu consejo y enviare ese burofax, gracias
Yo pienso, a mi juicio, que tienes el sarten por el mango, la impugnación es viable 100%, además te vale las dos actas, porq se da el caso que las dos están dentro del año, según el art 18. LLegue a un acuerdo satisfactorio para usted, y si no, que se quede como está.
Si usted impugnara, no creo ni que llegaran a juicio, ellos saben que lo tienen perdido. Lo mas probable es que se allanaran, por eso le digo lo del buro-fax, porq si se allanan no hay juicio y usted deberá pagar los gastos suyos, pero enviando buro-fax y demostrando que así y todo no cambiaron el acuerdo, teniendo que recurrir a la justicia,seria demostrable el acto de mala fé, podria reclamarle los gastos según el art 394 ley de enjuiciamiento civil.
Dejate asesorar por tu abogada que es quién realmente, con todos los datos sobre la mesa, podrá valorar la situación.
De cualquier modo, al tratarse de tu terraza en uso exclusivo y no existiendo unanimidad en el cambio de uso ni en las obras a realizar, dificilmente podrán ejercer acciones contra tí.
Además si el ayuntamiento no les da licencia, no podrán realizar la obra, por lo que deberán buscar otras opciones.
Si la cuestión es monetaria, puedes proponerles que se haba una impermeabilización adecuada y que por ejemplo tu pagas las losas (y de paso las eliges a tu gusto). Es otra opción.
entonces...
es mejor que yo lo impugne directamente, basandome en que es contrario a la lph, por lo que entiendo que no importa que en la anterior reunion votara a favor, si en la segunda reunion en la que si se ratificaron los demas yo vote en contra.
es asi???
ahora que impugno? la primera reunion que segun lexis tengo 1 año para impugnar, o la segunda en la que ya vote yo en contra...
aclararmelo por favor, muchas gracias
Pues ahora envia buro-fax al secretario de que el acuerdo es contrario a la ley de propiedad horizontal, que de la misma forma que notificó el acuerdo, tiene que notificar que no es viable, en tiempo y forma. Si aún así no lo hace, contrate procuradora e impugne judicialmente, lo tiene ganado. La comunidad, menos usted, tendrá que pagar los gastos judiciales