Quizá no han contestado porque no han sido todavía emplazados. Tendrías que asegurarte sobre ello.
Personalmente asistiría. Si sale el tema expón la siutación a find e que debatan cual es el criterio de la Comunidad, pero sobre todo, habla con tu abogada que conoce los detalles y podrá asesorarte mejor que nosotros al respecto.
"Bueno pues os pongo en antecedentes: Segun mi escrituras tengo el uso y el disfrute del a terraza, mi vivienda es un atico, en las de contitucion horizontal no dice nada de los usos y disfrutes....omite esa informacion.... "
Las escrituras es un documento entre comprador y vendedor que no obliga a terceros.
Pero resulta que están en contradición con la inscripción registral de la finca.
En mi opinión, prevalece la inscripción registral de la finca, es decir, que la terraza no solo es comunitaria, es que no es de uso exclusivo.
Bien, pues al final han contestado a la impugnacion, diciendo que todo es flaso, y ademas aprovechan, para pedir al juez que declare que no tenemos el uso y el disfrute de la terraza, y que ademas nos obligue a quitar la cristalera, para no volvera ponerla......
ahora un par de dudas.
efectivamente discolo la inscripcion registral no concuerda con las escrituras, pero a mi entender, creo que se le llaman escrituras elevado a lo publico por algo..... si no es asi corregidme....
otra cosa
cierto es que lo que no esta inscrito en el registro no obliga a terceros, pero tambien es cierto que ese uso y disfrute viene siendo asi por mas de veinte años, y aque ademas los que no estan de acuerdo con eso, compraron su vivienda, estando ya asi la situacion, es decir que eran conocedores de ese uso y disfrute privativo.....
y por ultimo para contestar a nuestra demanda, no tendrian que haberse reunido en junta extraordinaria, y mas cuando ademas piden que nos sea denegado el reconocimiento del uso y disfrute y el derribo de la cristalera, no deberia la presidenta de consultarlo a los vecinos antes, para tener validez???
Sobre la legitimación del Presidente para meterse en berenjenales sin acuerdo previo, no de la Comunidad, sino d euna Subcomunidad contra otra, aunque la otra solo la compongas tú, efectivamente es un motivo para negar la legitimación necesaria para litigar.
Pero queda al albur de SS. Pero tienes a tu favor:
Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Civil, Nº de Recurso: 1726/1995
Nº de Resolución: 201/2000
Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN
muchas gracias por la setencia discolo, es mi esperanza que como tu dices el SS conteste a mi favor, por los motivos que he expuest, llevamos muchos mas de veinte años haciendo uso y disfrute de esa terraza, ademas estando separada por una valla fisica que colocamos en ese mismo tiempo, y la ampliacion lleva hecha mas de treinta años, por ello espero que me de la razon, por que ademas lo pone en las escrituras.....
pero en fin ya se sabe, que con los jueces nunca se sabe...
en fin os mantendre informados, porque creo que es un caso, que envuelve muchos casos pero en uno solo..... y creo que os resultara de utilidad, o simplemente por curiosidad...
un saludo