Mis suegros donaron una propiedad urbana en un municipio de la provincia de Zaragoza a mi cuñado hace 15 años pero quedaron para sí el derecho de usufructo y para mi cuñado la nuda propiedad. Ahora los 3 venden esa propiedad a un tercero y me gustaría saber quién debe hacerse cargo del abono de la plusvalía municipal y del incremento patrimonial para la próxima declaración de IRPF. Mis suegros son mayores de 65 años y ese terreno formaba parte del solar donde estaba ubicada la vivienda habitual de mis suegros (que vendieron también por su parte y en la adquisición del nuevo piso donde ahora viven no se declaró incremento patrimonial por ese motivo). Ahora, ¿debe abonar sólo mi cuñado el impuesto municipal de plusvalía e incremento patrimonial a efectos de IRPF ó son 3 los propietarios y por lo tanto debe abonarse a terceras partes (siendo exentos por lo tanto mis suegros de las 2/3 partes)?
En este caso, la propiedad no la tenían por terceras partes indivisas iguales, sinó que el porcentaje que corresponde a cada uno se calcula en función de la edad de tu cuñado en el momento de la venta (89 menos la edad).
Por ejemplo, si tu cuñado tenía 29 años, el valor del usufructo será del 60%, y la nuda propiedad del 40%, con lo que correspondería un 20% para cada uno de tus padres y un 60% para tu cuñado...
Muchas gracias, pero no sé si lo he entendido. Efectivamente, mi cuñado tenía 29 años cuando sus padres le hicieron la donación y dices que el valor del usufructo sería del 60 %, entonces mis suegros tendrían que tributar un 30 % cada uno, que son los usufructuarios y no el 20 %, y mi cuñado el 40 % al ser el nudo propietario, ¿es correcto? Entiendo que la tributación sería la ganancia patrimonial a declarar en la siguiente declaración de IRPF a la venta.