me interesa saber si la bonificacion por vivienda habitual no es aplicable en el caso de una liquidacion del impuesto sobre el incremento de valordel terreno urbano hecha por la inspeccion de hacienda municipal de barcelona, ya que me ha llegado y creo que es excesiva al no tener la bonificacion.Me dicen que no la aplican porque no la hice en su momento y ademas proponen una sancion.
Creo que dependerá de la normativa aplicable en el municipio correspondiente. Al ser un impuesto municipal, la normativa no es la misma en todas partes.
La única bonificación posible aplicable a este impuesto, es la que a continuación detallo:
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota íntegra del
impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce
limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y
adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes.
bueno,es que el piso lo heredé de mi padre, pero él en su día tampoco pagó la plusvalía de la herencia de mi madre sobre la mitad del piso que le dejó y ahora me reclaman esa mitad y la mía entera pero sin bonificacion , pues dice la inspectora que no procede....
Coincido en parte, ya que la propia Ordenanza puede regular en que condiciones será otogada dicha bonificación, en cuanto a si es rogada o no, plazos, cuantía, etc...