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plusvalía sin liquidar

5 Comentarios
 
Plusvalía sin liquidar
16/06/2015 17:08
Tras la venta de una propiedad, se presentó en el ayuntamiento por parte del vendedor, en el abril de 2.012, solicitud para el abono de la plusvalía, acompañada de copia de la escritura de compraventa. En noviembre de 2.012, al no recibir notificación de liquidación, se reitera.
A día de hoy no ha habido respuesta por parte del ayuntamiento.
¿Ha prescrito el impuesto?.
Si se volviera a vender dicha propiedad, ¿que fecha habrá que tomar como última transmisión?.
16/06/2015 17:29
No prescribe hasta que pasen 4 años desde esa reiteración. Y si se vuelve a reiterar, empieza de nuevo el cómputo.
En caso de venta, la fecha de transmisión es la que fue, nada tiene que ver el pago o no de la plusvalía.
22/06/2015 17:09
No comprendo que por reiterar voluntariamente, vaya a ir en contra de los plazos de prescripción.
Eso quiere decir, que el que no reitera, le va mejor.
22/06/2015 17:14
Exactamente.

12/07/2015 21:01
Si es así, habrá que tenerlo en cuenta.
¿Donde queda recogido eso, en la Ley de Procedimiento Administrativo?.
12/07/2015 21:49
En la Ley General Tributaria, art. 68.1.c)