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Plusvalía, ¿quién debe pagarla?

9 Comentarios
 
Plusvalía, ¿quién debe pagarla?
14/11/2012 18:42
En el año 2009, compre un apartamento a unos ciudadanos británicos. En la escritura se pactaba de forma expresa que el pago del impuesto de plusvalía iría por cuenta de la parte vendedora. Ahora recibo requerimiento para el pago de la misma, junto a la sanción correspondiente. Se indica además que aparezo como sujeto pasivo de dicho impuesto y que no me exime del pago aunque este pago correpondiera a otra persona. ¿Es esto legal? ¿Tendría que haber hecho yo el pago a pesar de pactar lo contrario en la escritura?
14/11/2012 19:24

Considerando la dificultad de identificar y localizar a los no residentes, el artículo 106.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece:
«En los supuestos a que se refiere el párrafo b del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España».
Siento comunicarte que la notificación que te ha llegado del Ayuntamiento es correcta y has de pagar la plusvalía municipal. Otra cosa es que a la vista de la escritura de compraventa puedas exigir al vendedor que te resarza de ese pago. Creo que el notario debió de advertirte de la excepción del citado artículo 106.

14/11/2012 22:03
Muchas gracias por tu respuesta rtrevilla.
La verdad que ha sido una sorpresa y más que como me indicas me toca cargar con algo que no en justicia no me corresponde y que efectivamente me debería haber adverido el notario o la gestoría que se encargó de la liquidación del ITP y resto de gastos. Supongo que no me tocará otra que aceptar la liquidación para por lo menos beneficiarme del descuento del 30% sobre la sanción. Total más de 1200.-€.
Muchas gracias de nuevo.
14/11/2012 22:33
Supongo que al menos te informarían de que tenías que practicarle retención e ingresarla en Hacienda.
14/11/2012 23:23
Si, eso se liquidó (Mod 210), por el 3% del precio de compra, pero entiendo que esto va aparte, ¿no?
15/11/2012 10:12
Sí, va aparte. Pero me llama la atención que te informaran sobre la retención y no sobre la plusvalía.
¿No puedes localizar a los vendedores y reclamársela?
15/11/2012 21:13
Los vendedores firmaron por poder con un despacho de abogados y ya pasados 3 años no creo que éstos se vengan ahora a razones. Hoy he reclamado a la gestoría y me dice que como lo encargués expresamente no me lo hicieron. O sea me advierten de lo de la retención y no me dicen nada de la plusvalía, no lo entiendo .Bueno que al final creo que no me va a quedar más remedio que pagar cuanto antes para aprovechar el descuento de la sanción,,, no os parece?.
Muchas gracias.
15/11/2012 22:24
Está claro que tienes que pagar y aprovechar el descuento de la sanción. Pero no creo que la gestoría pueda "irse de rositas" tan fácilmente, así que te recomiendo consultar el caso en la Oficina de Consumo.
16/11/2012 09:00
Llámese notario, despacho de abogados, gestoría, ¡cuánta falta de profesionalidad hay! Recomiendo a Borromeo no deje el asunto y “persiga” a tanto golfo. Es inaudito, así está el país…
16/11/2012 18:28
Bueno, pues veremos lo que puedo hacer, aparte de pagar claro. Muchas gracias a todos por escucharme y aconsejarme. Si consigo algo aparte de pagar, prometo que lo cuento.
Muchas gracias de nuevo.