Pudiera suceder que la parte de tu padre se pagara en su día aunque no se haya cambiado la titualridad en el Registro de la Propiedad, pero lo más probable es que no haya sido así con lo cual estaría prescrito como muy bien dices.
Por tanto, lo correcto es que lo que comentas: una liquidación por el 50% por la parte de tu madre y otra liqudación marcando la opción de prescrita, por la parte de tu padre.
Tengo una duda acerca de la liquidación de la plusvalía municipal de una vivienda heredada recientemente.
Mi padre falleció hace cuarenta años y mi madre el mes pasado. Para trámites de la herencia he pedido una nota simple del piso que hemos heredado mi hermano y yo. En ella me he llevado la sorpresa de que el mismo aparece como titulares mi padre y mi madre, o sea que mi madre en su día no movió nada de la herencia de mi padre, al seguir apareciendo él como titular de la vivienda.
En la oficina del catastro una funcionaria me ha dicho que ojito con la plusvalía que la parte de mi padre está caducada y sólo tendría que abonar la correspondiente a mi madre, pero que de todas formas intentarán que abone el 100% de la misma.
En el impreso de liquidación del impuesto me he fijado que hay una opción que permite la presentación de la plusvalía como prescrita.
Pregunta:
Si estoy bien encaminado y no me equivoco en lo expuesto, ¿tendría que presentar dos liquidaciones, la prescrita de mi padre y la correspondiente a mi madre que es la que tendría que pagar?
En ese caso digo yo que sería el 50% del importe de la misma.