Cuando una persona fallece, sin realizar testamento, y posteriormente fallece su conguye, Al realizar la herencia por los hijos. ¿ cual sería la fecha de la anterior transmision?.
-A la compra del bien, constante matrimonio.
-Al fallecimiento del 1º conguge
la transmisión de la propiedad es independiente de si hay escritura o no. La transmisión se produce con el fallecimiento. Si hay testamento,, se podrá liquidar a cada uno su parte, sino el usufructo a la esposa y el resto a los hijos. Por lo que me parece, hay dos transmisiones, una al fallecimiento del primero cuyo periodo es desde que compro en su día hasta el fallecimiento. Se liquidará a los herederos de ese 50%, ya que el otro es de la esposa si es que eran gananciales. Al otro fallecimiento se transmite el otro 50% a los herederos más el usufruto que quedó este cónyuge. No obstante esto puede varias mucho en función de si eran bienes gananciales. Si hay declaración de herederos etc.