Hola mmen, este concepto no esta exento para hacienda, hay que tributar por él en la nómina.
En seguridad social no cotiza siempre y cuando no supere el 20 % del s.M.I. (En año 2003: s.M.I. 451.20 €). Toda cantidad que supere el 20€ de este s.M.I. Debe pasar a formar parte de la base de cotización.