Hola a todos.
En mi convenio colectivo, se dice que el plus transporte se regirá por lo dispuesto en la Orden de 10 de febrero de 1958. He intentado buscar esta orden, pero no la encuentro por ninguna parte. ¿Podría alguien por favor informarme de su contenido? O al menos, me gustaría saber, si según esta norma me correspondería un plus transporte, ya que vivo en Madrid y trabajo en Humanes (a 33 km de distancia).
Gracias.
En primer lugar la Orden que mencionas define como plus de distancia la cantidad que perciba el trabajador por los recorridos que tenga que hacer a pié, o en medios de transporte no facilitados por la Empresa para acudir al trabajo por hallarse el centro laboral a más de dos kilómetros del limite del casco urbano de la población de residencia.
El artº 5º dice : “ El trabajador al ser admitido en la Empresa, señalará y justificará el lugar de su residencia, sin que sus traslados posteriores a otros mas alejados pueda determinar incremento del plus.
Es decir que para poder percibir el plus se debe justificar la residencia en el momento de ingreso en la Empresa, Como normalmente no tendrás ninguna justificación de haber hecho esta comunicación, deberás ver el domicilio que figura en tu contrato. Si figura tu domicilio en Madrid, entiendo que podrias reclamar ese plus de distancia.
Como bien dices esa Orden fue derogada expresamente por la Ley 11/94, pero muchos convenios la siguen acogiendo como norma supletoria, que parece ser el caso del Convenio de Lola; y si es así, aunque a mi también me han surgido dudas sobre su aplicación, pienso que al aceptarlo ambas partes en convenio, aunque la norma en sí esté derogada, el pacto sobre su contenido es perfectamente legal, aunque hay que reconocer que está absolutamente trasnochada. Pero debe ser que como actualmente no existe una norma tan detallada como era esa, para no complicarse la vida, siguen aceptándola.
No sé si opinareis igual.
Si estoy de acuerdo contigo. Sucede lo mismo con la ordenanzas que fueron derogadas y para las que no existe covertura de vacios alguna. No queda mas remedio que echar mano de ellas.
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Efectivamente, he podido averiguar que esta orden está derogada por la Ley 11/1994 de 19 de mayo (RCL 19941422 y 1651), pero mi convenio se remite a la Orden, y no a la nueva Ley.
¿Podríais indicarme la cuantía aproximada?
Gracias otra vez.
Hola Lola: Te reproduzco los artículos que te pueden interesar de esa orden. Tendrás que poner en relación esto con lo que pueda decir tu convenio en relación a precios etc.
Como verás fijar exactamente lo que hay que pagar, no es precisamente un juego de niños, pero se puede intentar. Que país……….dios mío
Artº 3 “Para la fijación de la distancia a recorrer se tendrá en cuenta la vía o camino público mas corto que, partiendo del límite del casco de la población en que resida el trabajador, conduzca al centro o lugar de trabajo. En la citada distancia se descontarán los dos kilómetros a que hace referencia el artículo anterior.
Las mediciones de distancia se calcularán sobre las fijadas por la Jefatura de Obras Públicas o, en su defecto, por las señaladas en las cartas del Instituto Geográfico y Catastral”
Artº 4º “El plus de distancia, que afectará tan solo a un viaje de ida y otro de vuelta al día, se abonará al personal que tenga derecho a percibirlo a razón de 0,70 pesetas por kilómetro o fracción superior a 500 metros del recorrido abonable, y sin que pueda cobrarse por este concepto cantidad superior al 25% del salario base.”
Artº 7. “En el caso de que existan medios de transporte de servicio público en los trayectos comprendidos entre los kilómetros siguientes al límite del caso de la población y el tajo o centro de trabajo, no se percibirá plus de distancia, pero la empresa abonará el importe de dicho servicio en lo que exceda de 1,50 pts. entre la ida y la vuelta.
Si el servicio público existiese solo en parte del trayecto, el trabajador optará, según sea la solución económica mas beneficiosa entre la forma de abono del plus fijada en el artº 4 o la señalada en el repetido párrafo primero de este artículo”
Por otra parte el artº 6 exime a las empresas de esta obligación cuando reduzcan la jornada, como mínimo, a razón de diez minutos por kilómetro de recorrido abonable.
Saludos,
Rafa, gracias por facilitarme el contenido de la Orden. Lo tengo ya todo más o menos claro, aunque el artículo 7 me ha dejado un poco perpleja. (¿en lo que exceda de 1,50 pts entre la ida y la vuelta?) ¿Puedo solicitar una vez más una pequeña ayuda para desentrañar el significado de esa frase? Creo que mis neuronas hoy no se sienten con ganas de trabajar.
Muchas, muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos a todos.
Estás un poco perpleja, y te entiendo perfectamente, y eso que no te he dicho que si empleas caballería propia, con obligación de la Empresa de proporcionar pastos, no tienes derechos al plus (artº 6 e).
Como me imagino que no es tu caso, y en relación a tu duda, creo entender que si en los dos kilómetros siguientes al límite del casco urbano existe transporte público hasta el centro de trabajo, y por ejemplo este te cuesta entre ida y vuelta 500 Ptas., la empresa deberá abonar 498,50.
Y si solo existe en parte del recorrido, y vale 250, el trabajador optará por cobrar 248,50, o el plus de distancia en los términos que dice el artº 4º.
Rafael, muchas y sinceras gracias por la información, y por hacerme reir. Lo de la caballería propia está graciosísimo. Tengo dos jumelguillos en casa, pero no creo que sean del tipo al que se refiere la orden, y además la alfalfa no les va demasiado.
Rafael, perdona por el tostón, pero ¿podrías enviarme el texto entero de la Orden de marras a mi correo electrónico? No la encuentro por ninguna parte...
Estoy buscando esta orden de 10 de Febrero y es imposible encontrarla por internet.
´Necesito tener acceso a su texto y me gustaría saber si alguno me podéis ayudar, bien facilitándome el texto o aportándome algún lugar donde poder hacerlo. Estaría muy agradecido.
Hola soy Eduardo, tengo una consulta, una trabajadora de Ayuda a domicilio, utiliza su coche para realizar su trabajo, para desplazarse a las diferentes viviendas, la empresa le paga un plus por eso, pero mi pregunta es la siguiente donde iría ese plus en plus de transporte o en plus de locomoción