Un trabajador con un contrato de media jornada tiene derecho a cobrar el plus de transporte, recogido en convenio, de manera integra o solamente la parte proporcional de la jornada de trabajo?. El plus de transporte, se entiende que se abona para sufragar los gastos de desplazamientos del trabajador, y el desplazamiento se realiza igual estando a media jornada que a jornada entera.
Yo coincido contigo. El plus de transporte que no integra la base de cotización del trabajador, no es mas que una ayuda al gasto en el transpsorte que el tabajador pueda tener para desplazarse al ccentro de trabajo.
Es indiferente que el contrato sea de una u ocho horas, dado que se supone que el precio del transporte no se va a rebajar en función del numero de horas que se trabaje.
Por lo tanto, y salvo mejor opinión, creo que procedería el pago integro de ese pñlus de transporte con independencia del tipo de contrato ynúmero de horas que se trabaje.
Estoy de acuerdo Ninfa, cambiemos el plús de transporte por el de manutención, Ej. derecho a comida, si trabajas media jornada que te dan media comida?
En parte si y en parte no, todo depende como se mire o se lea, pero para que eso fuese posible nos haría falta saber de que convenio estamos hablando. En algún tema de este foro creo recordar que Zistro pedía a los participantes, que cuando hagamos una consulta añadiríamos el texto del convenio en cuestión, para que quien pueda contestar lo pueda hacer con un mínimo de conocimiento de causa. No tengo ni idea por el convenio que se rige Chefer, pero en convenios o sectores donde son frecuentes los contratos a tiempo parcial no es nada del otro mundo encontrarse con algo parecido a lo siguiente:
“Las retribuciones se entenderán sobre la jornada completa de 40 horas” semanales y su abono se realizará por meses naturales y vencidos, sin que ello desvirtúe su carácter de jornal hora reglamentario. El personal que realice jornada inferior a la establecida en el artículo X de este Convenio, en fecha de entrada en vigor del mismo, o sea contratado en tales condiciones durante su vigencia, percibirá su salario, pluses, gratificaciones y demás devengos y vacaciones “a prorrata de las horas efectivamente trabajadas”.
“Los pluses de distancia y transporte y de convenio”, que figuran en la tabla anexa como totales mes, corresponden a 40 horas mensuales de trabajo según las especificaciones de éste Convenio, cualesquiera que sean los días en que tales horas se realicen.