No me había percatado de este tu último comentario, no obstante, te sugiero que, en lugar de basarte en una normativa que aprobada en base a leyes derogadas, dieses un vistazo al Reglamento de Disciplina Urbanística de Andalucía (Decreto 60/2010, de 16 de marzo), concretamente a los apartados 2 y 3 del artículo 20 y en relación a la referencia que en ese precepto se hace sobre la conformidad con la legislación estatal de la materia, el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, es bastante elocuente.
Por otro lado, no me parece mala idea la de solicitar el certificado acreditativo del silencio producido, ya nos contarás cual ha sido la respuesta.