Efectivamente, el artículo 121.2 de la ley urbanística del Pais Vasco establece el plazo de un mes para actuaciones clandestinas que en principio pueden ser legalizables, lo cual parece un buen síntoma. Disculpa mi ignoracia.
( Conocía de legislación urbanística que amplía el plazo de legalización a tres meses - Galicia, canarias, C y L - pero desconocía el de un mes del P V )
Ya nos contarás el desarrollo de los acontecimientos, que espero terminen con la legalización de las actuaciones y la imposición de la sanción mínima, de conformidad con su gravedad y aplicación de la posible reducción.
Es el Pais Vasco, he buscado la ley del suelo del País Vasco y efectivamente el plazo es un mes. Los escritos son del ayuntamiento. Hoy he hablado con el aparejador y no ha visto problema en que presente un anteproyecto. Espero que todo se soluciones sin ir a mayores. El suelo es rústico, con vivienda ligada a explotacion agropecuaria
Bueno, quizá tu CCAA tenga un reglamento propio que establezca ese plazo.
No obstante me gustaría indicases la clase de suelo en que has realizado el movimiento de tierras - seguramente en alguno de los escritos de la administración se referirirá a ello -, la CCAA de la que hablamos y la administración que te remite los escritos.
Yo no entiendo nada de derecho, pero te copio literalmente la parte final:
Resolución:
1. REQUERIR a.... para que proceda en el plazo máximo de (1) UN MES a presentar solicitud de legalización de las obras de movimiento de tierras ejecutadas acompañando proyecto técnico suficiente al efecto, que deberá cumplir...
2. INCOAR expediente sancionador a ...., por realizar obras sin licencia.....
3. PONER EN CONOCIMIENTO del inculpado que se ha nombrado instructor....
4. DARLE TRASLADO del precedente informe , con caracter de Pliego de Cargos para que en el plazo de 15 días pueda alegar lo que estime oportuno en su defensa y solicitar la vista del expediente, o bien reconocer voluntariamente su responsabilidad, poniendo fin en este caso con la imposición de la sanción correspondiente.
5. NOTIFICAR la presente resolución al interesado....., comunicándole que contra al presente resolución puede interponer los recursos que se expresan a continuación:
Y es cuando vienen en letra pequeña unos párrafos donde dice que puedo presentar recurso de reposición en un mes y al contencioso administrativo.
El plazo de un mes es para presentar recurso de reposición contra la resolución del expediente sancionador.
Sin embargo en los procedimientos de restauración de la legalidad, el plazo para solicitar licencia aportando proyecto es de dos meses, conforme al artículo 29 del RD 2187/1978, de 23 de junio.
Creo que confundes el expediente sancionador con el de protección de la legalidad urbanística.
No, no me he equivocado, me han dado un mes, y es un dato más para pensar que es una encerrona y que van a perjudicarme. Evidentemente en un mes y en periodo de navidades el técnico no tiene tiempo para preparar el proyecto en condiciones y vamos a presentar un preproyecto.
He presentado alegaciones para hacer constar que antes de que se me abriera expediente yo ya tenía intención de solicitar licencia. Así se lo había dicho al técnico y si en otros casos de otros vecinos no les han abierto expediente no entiendo por qué a mi sí. Lo hago por si al final me sancionan y tengo que ir al contencioso. Según el técnico y el instructor, no quieren liios, solo que presente el proyecto. Este asunto es complejo porque tengo un posible litigio con el vecino y el asesor legal del ayto es amigo del vecino y sospecho que todo esto lo están haciendo para dejarme en clara desventaja ante un posible litigio con el vecino.
Gracias por las aclaraciones. Recogí la notificación el dia 23, me daban un mes para presentar el proyecto y pedir licencia. Presenté las alegaciones el día 7 ¿cual es el ultimo dia que tengo para presentar el proyecto?
Hay que leer con detenimiento las notificaciones, dharma.
Cuando no se presentan alegaciones así es, el contenido del acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución.
Pero no es tu caso. Habiendo formulado alegaciones el ayuntamiento tiene la obligación de responder notificando su propuesta de resolución, dándote audiencia al expediente para presentar alegaciones si lo consideras conveniente. Sin embargo – es como se procede la mayor parte de las veces -, el ayuntamiento puede prescindir del trámite de propuesta de resolución y audiencia al interesado, dictando resolución expresa, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidas en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas.
El recurso deberás presentarlo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la resolución expresa.
Gracias alga, de todas formas en ketra pequeña al final dice:
contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrán Vd/s interponer en el plazo de dos meses.... recurso contencioso administrativo ......
No obstante, con carácter potestativo y previo al ... podrán interponer RECURSO DE REPOSICIÓN en el plazo de UN MES que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación.
Parece que deja claro que es un mes desde la presente notificación y no tiene en cuenta las alegaciones a las que me dan opción. A mi me crea dudas.
Me han abierto expediente sancionador por movimiento de tierras sin licencia. Me daban 15 días para alegaciones y un mes para recurso de reposición. Ya he presentado alegaciones. Me dicen en el ayto que ahora ellos tienen que responder y que una vez que respondan tengo un mes para presentar recurso de reposición ¿es así? ¿o tengo que presentar el recurso sin esperar su respuesta? Gracias