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Plazos en el impuesto de sucesiones: Madrid

3 Comentarios
 
03/04/2015 14:30
Buenas

mark9 u otra persona me puede por favor decir si he entendido bien la respuesta que me ha sido dada.

Gracias por adelantado
27/03/2015 14:08
gracias por la respuesta

no soy profesional

A ver si lo he entendido bien

1)Aunque no se haya echo ningún tramite con la administración fiscal después de año y medio pasado, cuando se presente la liquidación todavía es posible que concedan un fraccionamiento del pago.
2)También levanta otra pregunta ¿es posible realizar la venta de un piso para pagar los impuestos?
27/03/2015 13:20
Se puede pedir una prórroga para presentar la liquidación, pero la solicitud de prórroga debe hacerse dentro del plazo de liquidación del impuesto (6 meses a contar desde el fallecimiento). Además, la prórroga es sólo de otros 6 meses.
Otra cosa es que, una vez presentada la liquidación le concedan un fraccionamiento del pago (están previstos de 1 año, de 5 años...) pero está sujeto a una serie de condiciones.
El de 5 años exige:
- No ha de existir inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.
- Constituir garantía suficiente que cubra el importe de la deuda principal e intereses de demora, más un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
Plazos en el impuesto de sucesiones: madrid
27/03/2015 00:08
buenas

Necesito saber si en la comunidad de Madrid es posible de alguna forma obtener aplazamiento/ fraccionamiento por un periodo de 5 años de los impuestos de sucesiones aunque sea 1año y medio después de la fecha de fallecimiento del causante, o es obligatorio haber hecho la solicitud dentro de los 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante.

Le agradezco por adelantado sus respuestas