Hola:
Yo entiendo que si el plazo de tramitación del procedimiento es de 4 meses, lampliación del plazo no puede superar los 4 meses.
La Ley dice claramente" De acordarse la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento"
Saludos
Hola amigos, necesito ayuda sobre la siguiente cuestión: la LRJ-PAC art.42 dice q el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa será como máximo de 6 meses.... y excepcionalmente de acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
¿ Si el plazo establecido para resolver es de 4 meses, la ampliación serían 4 meses más, ó 2 meses más (para que no supere el máximo de 6 meses)?.
Muchas gracias.