Hola amigos, necesito ayuda sobre la siguiente cuestión: la LRJ-PAC art.42 dice q el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa será como máximo de 6 meses.... y excepcionalmente de acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
¿ Si el plazo establecido para resolver es de 4 meses, la ampliación serían 4 meses más, ó 2 meses más (para que no supere el máximo de 6 meses)?.
Muchas gracias.
Hola:
Yo entiendo que si el plazo de tramitación del procedimiento es de 4 meses, lampliación del plazo no puede superar los 4 meses.
La Ley dice claramente" De acordarse la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento"
Saludos