Este tipo de recurso se interpone ante órganos jurisdiccionales.
¿Te refieres a cuánto tiempo puede tardar un juez como máximo en dictar la sentencia? Si es eso (que sospecho que no) son 10 días desde que el pleito se declare concluso (art. 67 LJCA).
No se si te refieres al plazo máximo que puede pasar desde que interpones al recurso contencioso administrativo hasta que te dan la sentencia ese plazo no lo determina la Ljca (al menos yo no lo he visto), no se si te refieres a esto, quizá sería bueno que matizaras un poco mas la pregunta.
Espero que algún compañero pueda ayudarme en la siguiente cuestión que planteo, debido a mi impericia en materia administrativa:
Interpuesto Recurso de Reposición contra el Ayuntamiento por un intento de embargo de dinero (en un tema de multa y viñeta supuestamente impagados por mi cliente), no recibo respuesta a ese recurso de reposición y me envían de nuevo otra notificación del Ayuntamiento, esta vez por embargo de sueldos, salarios y pensiones, en el mismo asunto y después de varios meses.
Por eso decido interponer ahora demanda de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento abreviado de la Ley 29/98 (art. 78 y ss) pues se trata de una cantidad de dinero muy pequeña. Las preguntas son las siguientes:
¿Qué plazo tengo para interponer la demanda desde que recibí la última notificación de embargo?
Creo que al dirigirme a un órgano unipersonal (Juzgados de lo Contencioso- Administrativo) no es preceptivo acudir con procurador y que basta acudir con el abogado, que actuará también como representante.¿Me equivoco?.
Por último, para que mi cliente otorgue poder apud acta a mi favor como su abogado, sé que tengo que acudir con él ante el Secretario judicial del juzgado que lleve el asunto, por lo que ¿Meto la demanda y una vez que me turnen procedo a realizar el poder o tengo que hacerlo en un primer momento aún sin conocer el número del juzgado que me va a tocar?.
Gracias a todos y espero que no sean demasiadas preguntas.