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Plazo reclamación cantidades.

9 Comentarios
 
04/03/2013 11:08
Ameliorrhh,
el derecho a reclamar la nueva tabla de salarios nació en Abril 2012 y en Sept del mismo año se declara la improcedencia del despido, optando la Empresa por la indemnización más salarios de tramitación.

SalU2
04/03/2013 02:59
Ostras, debe ser porque es tarde, pero he empezado a leer el hilo desde el principio y no desde el final como antes, y la verdad es que no me aclaro nada
04/03/2013 02:48
El plazo de un año (prescripción) se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse. Art. 59.2 ET.
04/03/2013 01:58
Muchas gracias Marobara, la verdad es que no me había expresado muy bien.

Saludos
02/03/2013 22:48
Vabay,

no es que sea enrevesado. Ahora hay matices diferentes e importantes.

"Es decir, a principos de marzo nace el derecho, pero en ese momento yo estoy despedido. Hasta que no sale la sentencia en que se me reconocen los salarios de tramitación no me confirman que ese tiempo legalmente lo he trabajado. Como en septiembre tengo conocimiento de que es tiempo legalmente trabajado pensaba que a partir de entonces es cuando se cuenta el año".
*Estabas despedido, pero con demanda efectuada y esperando juicio. Estabas a la espera, en "suspenso" .... Tu abogado hubiera podido solicitar ampliación de la demanda para adicionar cantidades, o bien efectuar una demanda de cantidades.

"De todas formas las fechas las he puesto para que se entendiera el caso, porque si efectivamente el derecho en este caso concreto,nace al mes siguiente de la publicación de las tablas, a mi abogado ya se le ha pasado el plazo".
*Si hay publicación de nuevas tablas salariales, con retroactividad a 01.01.12 (es por poner una fecha, para que se entienda) el derecho a reclamar nace al mes siguiente que dichas tablas hayan sido publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. Si salieron en Marzo de 2012, el derecho se originó en Abril 2012.


SalU2
02/03/2013 22:03
Muchas gracias jamgpreve y Marobara.

Marobara, la cuestión es que creo que el abogado me la ha liado. Antes quería decir: ¿pero a partir de principios de marzo o a partir de septiembre, que es cuando el trabajador sabe que a efectos legales "trabajaba" en la empresa hasta esa fecha.

Es decir, a principos de marzo nace el derecho, pero en ese momento yo estoy despedido. Hasta que no sale la sentencia en que se me reconocen los salarios de tramitación no me confirman que ese tiempo legalmente lo he trabajado. Como en septiembre tengo conocimiento de que es tiempo legalmente trabajado pensaba que a partir de entonces es cuando se cuenta el año.

Es un poco enrevesado.

Por otra parte no he firmado nada con la empresa, ni me ha pagado nada nunca, está todo en el fogasa. Pero con la denuncia por diferencias podría pedir que se me recalculará la prestacion de desempleo y el pago del fogasa si gano el juicio, de ahí mi interés.

De todas formas las fechas las he puesto para que se entendiera el caso, porque si efectivamente el derecho en este caso concreto,nace al mes siguiente de la publicación de las tablas, a mi abogado ya se le ha pasado el plazo.

En fin, muchas gracias.
02/03/2013 21:36
Vabay,

si el salario de tramitación fue asignado por día y así abonado, rectifico :


_ las diferencias que la empresa debió abonar, digamos ... en Abril 2012, con carácter retroactivo, de las nóminas de enero y febrero 2012 (RECLAMAR estos 2 meses AL PODER alegar que el derecho se originó en Abril 2012)
_DIFERENCIAL ENTRE EL SALARIO DIARIO DE TRAMITACIÓN CON EL QUE HUBIERA CORRESPONDIDO CON LA NUEVA TABLA (DESDE EL 12 DE MARZO 2012 HASTA FECHA RECEPCIÓN SENTENCIA DE SEPT 2012)
_extras, si así correspondieran (en salarios de tramitación están prorrateadas)
_diferencia finiquito
_diferencia indemnización (esto lo veo más difícil, pero no imposible).

Y mantengo, siempre y cuando no se firmara la cláusula de saldo y finiquito total.

SalU2
02/03/2013 20:05
Vabay,

Mi opinión :

"2) A principio de marzo del 2012 se publican nuevas tablas salariales que hubieran aumentando el sueldo"
* A veces, se indica el plazo máximo para hacer efectivo los atrasos devengados (Ej. 31.05.12). Si no indicaba ninguna fecha, se entenderá que el derecho nace al mes siguiente que dicho convenio o tablas hayan sido publicadas en el Boletín Oficial correspondiente. Transcurrida esa fecha la deuda se ha originado (esto, ahora te beneficia)
"¿pero a partir del 1 de febrero o a partir de septiembre, que es cuando el trabajador sabe que a ..."
*Supongo que donde indicas 1 de febrero, te refieres a 11 de feb?. Septiembre 2012 no marca el origen de ninguna reclamación (bajo mi opinión).

Al nacer el derecho de reclamación en Marzo/Abril de 2012, permitiría efectuar reclamación YA por :
_ las diferencias que la empresa debió abonar, digamos ... en Abril 2012, con carácter retroactivo, de las nóminas de enero y febrero 2012 (Reclamaría estos 2 meses si puedes alegar que el derecho se originó en Abril 2012)
_las nóminas de Marzo 2012 hasta Sept 2012 (fecha recepción de la Sentencia Judicial)
_extras, si así correspondieran (en salarios de tramitación están prorrateadas)
_diferencia finiquito
_diferencia indemnización (esto lo veo más difícil, pero no imposible).

Y todo esto si no se ha firmado la cláusula de saldo y finiquito ...

SalU2
02/03/2013 19:37
Entiendo que si se hubiese reclamado contra el despido sería a partir de la fecha en que la empresa opta por indemnizar ya que es cuando expira su relación contractual con ésta y deberá reclamar los atrasos hasta esa fecha, pero claro, en este caso no se ha recurrido contra el despido y por tanto la reclamación de cantidades solo puede efectuarse hasta febrero y con los atrasos ocurrira lo mismo.
smo.
Plazo reclamación cantidades.
02/03/2013 17:58
Buenas tardes, dejo una duda en un caso especial de reclamación de catidades por si alguien me puede dar su opinión.

Situación:

1) Despido el 11 de febrero del 2012. Se presenta papeleta y demás y se señala juicio para septiembre.
2) A principio de marzo del 2012 se publican nuevas tablas salariales que hubieran aumentando el sueldo.
3) En septiembre se gana el juicio con indemnización y salarios de tramitación y la empresa opta por indemnizar.

La duda es, el plazo para reclamar las diferencias salariales por las nuevas tablas salariales es de un año, ¿pero a partir del 1 de febrero o a partir de septiembre, que es cuando el trabajador sabe que a efectos legales "trabajaba" en la empresa hasta esa fecha.

Saludos y gracias de antemano.