Muy buenas. Tengo una duda y temo una resolución sin posibilidad de recurso alguno al no saber interpretar el silencio a mi recurso de alzada ante el Ministerio del Interior. En su día, 7/08/18, recurrí una multa de tráfico por desobediencia a la autoridad de la Subdelegación de Gobierno, cosa juzgada y recogida en sentencia con anterioridad, alegando duplicidad en la pena y a fecha de hoy no he recibido contestación alguna. El estado en la Sede Electrónica es
"06/11/2018 00:00 - El expediente Nº 20xxx7x7 ha finalizado el trámite RECEPCIÓN DE INFORME"
En el acuse de recibo se me informa lo siguiente:
"El efecto del silencio administrativo del Recurso de Alzada es
desestimatorio en recursos contra actos administrativos
expresos y es estimatorio en recursos contra desestimaciones
tácitas."
Pero no se interpretarlo. Desconozco si mi recurso es contra acto administrativo expreso o contra desestimación tácita...
Seguro que para vosotros será evidente pero ruego que alguien me lo aclare.
bueni, si se refiere a su primera respuesta, si, me he líado con el otro que me respondía me temo
entonces, para finalizar, mientras no me respondan, auque sea fuera de plazo (porque tienen la obligación de hacerlo), to puedo en cualquier momento interponer recurso de alzada contra el silencio. ¿correcto?
gracias
Está aplicando la normativa incorrecta, si el expediente es de naturaleza económica o tributaria se ha de aplicar la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
Un cordial saludo.
Esta orientación es genérica, a título meramente informativo. No se han examinado antecedentes o documentos que pudieran hacer no idónea la respuesta. No debe sujetar sus actos a los criterios o plazos que se hayan expuesto. Edilocal Abogados declina cualquier responsabilidad por la utilización que pueda hacerse de la respuesta
Hola
hire una reclamación de índole económica a mi administración autonómica, para la cual trabajo.
Van a pasar los tres meses y no he recibido respuesta alguna, y por tanto, corríjanme si me equivoco, se va a dar un SILENCIO ADMINISTRATIVO DESESTIMATORIO.
En la nueva ley 39/2015, pone en su artículo 122.
" Artículo 122. Plazos.
1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. "
Debo interpretar que a partir de la entrada en vigencia del silencio, no tengo plazo para interponer el recurso de alzada contra él y puedo hacerlo en cualquier momento?