Pues mal lo tienes si al artífice no le puedes imputar penalmente y las hijas heredaron ignorantes de la supuesta nulidad de la compraventa, para la que además rige el plazo de 4 años...
Saudos,
Buenas de nuevo y muchas gracias por las respuestas. Aclaro un poquito más el tema :
Se trata de una falsificación de firma respecto a la venta de la empresa. Por lo que hace referencia a la venta del piso, tenemos dos handicaps. El primero de ellos, que el pago no figura efectuado en ningún sitio ( a pesar de estar firmado ante notario) y el segundo, un vicio del consentimiento, pues si el vendedor en cuestión sufría en el año 2000 la enfermedad de alzheimer en fase avanzada, dudamos que pudiera prestar su consentimiento en 2004………. .
Buenos días, compinovato, lo primero sería que aclararas si se trata de una falisificación de firmas o de un vicio del consentimiento, porque son dos cosas muy distintas.
Y tampoco estaría de más que comprobaras si las fincas siguen a favor del comprador o han pasado a un tercero de buena fe y, por tanto, inatacable; de ser así, sólo cabría plantearse demandar indemnización o denunciar al primer comprador, ya no anular los contratos.
Saludos,
Muy buenas a todos los inmersos en el "apasionante" mundo del derecho ;),
El caso es el siguiente : En el año 2004 se subscribieron dos contratos de compraventa entre 2 partes, una de ellas , la parte vendedora, tenia reconocido desde el año 2000 la enfermedad de alzheimer. En aquel entonces, no estaba declarado incapaz judicialmente, aunq existe doc. q acredita que este señor no tenia facultades para autorizar dichas compraventas, puesto que en reiteradas ocasiones se perdia por Barcelona y no sabia volver a casa.Añadir además que las firmas que figuran en los mencionados contratos estan falsificadas. A todo esto, nuestra cliente, la tutora del enfermo, declarado en este año 2013 incapaz, ha tenido conocimiento este mismo año ( al ser ahora la tutora es cuando se ha enterado) de estas compraventas ilegales realizadas en el año 2004. La pregunta es la siguiente : Qué tipo de acción interpodríais a efectos de declarar la nulidad de los contratos y si estamos dentro de plazo (Art. 1302 dice que sólo hay 4 años....... ).