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Plazo para interposición de recurso contencioso-administrativo

8 Comentarios
 
13/01/2012 21:38
Como lo solicitado lo consideras denegado, en el recurso contencioso instas el reconocimento judicial de lo que la administración desestima.
13/01/2012 21:02
Muchas gracias compañero/as por vuestras respuestas.
La duda que tengo es: como se van a cumplir los 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto que he recurrido (20 de enero de 2012), ¿podré impugnar ese mismo acto en la Jurisdicción Contencioso-administrativa una vez que pasen esos 2 meses? ¿o lo que debo impugnar en la Jurisdicción Contecioso-administrativa es el acto presunto (DESESTIMATORIO) de contestación de mi recurso de reposición?
13/01/2012 15:09
Toda la Jurisprudencia es unánime, ninguna aplica el plazo de 6 meses cuando la administración ha incumplido el deber de resolver.
13/01/2012 12:55
Legalmente el plazo sería de 6 meses si es desetimación por silencio administrativo, y aunque el Tribunal Constitucional ha admitido que ese plazo se puede sobrepasar, yo me ajustaría a los 6 meses, para evitar posibles problemas.
13/01/2012 11:25
Efectivamente, como señala Alga tienes todo el tiempo del mundo para presentar recurso contencioso-administrativo. También puedes solicitar de la administración un certificado de acto presunto, obligando a resolver.
13/01/2012 09:09
Mientras no conteste cuando quieras, y desde la fecha de notificación del acto expreso, dos meses.
13/01/2012 01:08
Perdón, me equivoqué al escribirlo. Ya lo he corregido.
El día 20 de noviembre de 2011 se dicta un acto administrativo por un Alcalde.
El día 30 de noviembre de 2011 interpongo Recurso Potestativo de Reposición contra el acto dictado por el Alcalde.
A fecha de hoy el Alcalde no ha dictado resolución de mi recurso potestativo de reposición, por lo que se ha cumplido el plazo de 1 mes para resolverlo.
¿De cuánto tiempo dispongo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, teniendo en cuenta que el próximo día 20 de enero se cumplen 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto contra el cual he interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición?
12/01/2012 19:27
No tienes que interponer más recursos potestativos. Se te abre la vía contencioso-administrativa.
Plazo para interposición de recurso contencioso-administrativo
12/01/2012 18:00
El día 20 de noviembre de 2011 se dicta un acto administrativo por un Alcalde.
El día 30 de noviembre de 2011 interpongo Recurso Potestativo de Reposición contra el acto dictado por el Alcalde.
A fecha de hoy el Alcalde no ha dictado resolución de mi recurso potestativo de reposición, por lo que se ha cumplido el plazo de 1 mes para resolverlo.
¿De cuánto tiempo dispongo para interponer el Recurso potestativo de Reposición, teniendo en cuenta que el próximo día 20 de enero se cumplen 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto contra el cual he interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición?