El día 20 de noviembre de 2011 se dicta un acto administrativo por un Alcalde.
El día 30 de noviembre de 2011 interpongo Recurso Potestativo de Reposición contra el acto dictado por el Alcalde.
A fecha de hoy el Alcalde no ha dictado resolución de mi recurso potestativo de reposición, por lo que se ha cumplido el plazo de 1 mes para resolverlo.
¿De cuánto tiempo dispongo para interponer el Recurso potestativo de Reposición, teniendo en cuenta que el próximo día 20 de enero se cumplen 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto contra el cual he interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición?
Perdón, me equivoqué al escribirlo. Ya lo he corregido.
El día 20 de noviembre de 2011 se dicta un acto administrativo por un Alcalde.
El día 30 de noviembre de 2011 interpongo Recurso Potestativo de Reposición contra el acto dictado por el Alcalde.
A fecha de hoy el Alcalde no ha dictado resolución de mi recurso potestativo de reposición, por lo que se ha cumplido el plazo de 1 mes para resolverlo.
¿De cuánto tiempo dispongo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, teniendo en cuenta que el próximo día 20 de enero se cumplen 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto contra el cual he interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición?
Efectivamente, como señala Alga tienes todo el tiempo del mundo para presentar recurso contencioso-administrativo. También puedes solicitar de la administración un certificado de acto presunto, obligando a resolver.
Legalmente el plazo sería de 6 meses si es desetimación por silencio administrativo, y aunque el Tribunal Constitucional ha admitido que ese plazo se puede sobrepasar, yo me ajustaría a los 6 meses, para evitar posibles problemas.
Muchas gracias compañero/as por vuestras respuestas.
La duda que tengo es: como se van a cumplir los 2 meses desde que el Alcalde dictó el acto que he recurrido (20 de enero de 2012), ¿podré impugnar ese mismo acto en la Jurisdicción Contencioso-administrativa una vez que pasen esos 2 meses? ¿o lo que debo impugnar en la Jurisdicción Contecioso-administrativa es el acto presunto (DESESTIMATORIO) de contestación de mi recurso de reposición?