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plazo para interponer una demanda de responsabilidad patrimonial de la administracion.

5 Comentarios
 
04/12/2010 01:23
El plazo para reclamar la responsabilidad patrimonial a la Administración, es de 1 año desde la curación o determinación del alcance de las secuelas (art. 142.5 LRJPAC). Ley 30/92 de 26 de Noviembre.

perfil fac
24/11/2010 11:25
Buenas! HAce unos meses, el dep. administrativo de mi pueblo me pidio mi num. de cuenta para preparar el documento contable para realiza el ingreso de una cantidad x, referente a una reclamacion interpuesta por mi. Me gustaria saber si existen algunos plazos para finalizar el proceso, y por tanto me ingresen la indemnización, o si por lo contrario debo esperar....
Gracias
15/12/2006 00:22
¿Te refieres a la interposición de un procedimiento de responsabilidad patrimonial frente a la Administración o al recurso contencioso-admvo frente a la desestimación de la anterior? En el segundo caso ¿la resolución es expresa o presunta?
Salut
14/12/2006 17:30
Y que me dices de la 30/92 cuando habla de 6 meses para interponer demanda etc!!!
14/12/2006 00:49
El plazo para interponer es de un año, pero no desde la caída, sino desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Consulta el art. 142 de la Ley 30/1992.

Salvo mejor opinión
Plazo para interponer una demanda de responsabilidad patrimonial de la administracion.
12/12/2006 23:34
Cual es el plazo de prescripcion de una demanda pidiendole una indemnizacion a la administracion publica por un daño causado por una zanja que habia abierto un ayuntamiento, y a la que cayo una persona, me podiais indicar el articulo y la Ley que regula la prescripcion de esta accion, es de un año o de seis meses desde la caida.