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Plazo para interponer nulidad de actuaciones

3 Comentarios
 
Plazo para interponer nulidad de actuaciones
21/02/2022 10:24
Mi caso es que me ha llegado auto y decreto de un desahucio y reclamación de rentas, de una vivienda de alquiler en la que firmé contrato hace 22 años, y me marché de ahí hace 20 años. El juzgado intentó notificar en la propiedad, y al no conseguirlo, lo publicó por edicto, y sin embargo para mandarme el decreto si me lo localizan mi dirección en donde vivo desde hace 20 años. Quiero interponer nulidad de actuaciones por indefensión y vulnerar la tutela judicial efectiva de agotar todas las vias de notificación. Puesto que además, yo no soy arrendataria de ese inmueble. No me acaba de quedar claro si son 5 días o 20 dias, unos me dicen 5, cosa que me parece poquísimo para preparar defensa, y otros me dicen 20. Alguién sabe cuantos días son realmente?
21/02/2022 12:21
Son 20 días ex Artículo 228 Incidente excepcional de nulidad de actuaciones, a cuyo tenor:

"1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

Será competente para conocer de este incidente el mismo Tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. El plazo para pedir la nulidad será de VEINTE DÍAS, desde la notificación de la resolución o, en todo caso, desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión, sin que, en este último caso, pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos cinco años desde la notificación de la resolución."
21/02/2022 13:57
leonjbr
Muchas gracias. Entiendo que se puede pedir la nulidad junto con la oposición. He estado viendo ahora en el juzgado el procedimiento previo de desahucio y reclamación de rentas, del que no había sido notificada. Y el contrato de alquiler que aporta la demandante es del 30-04-2000 (hace 22 años) y no hay una renovación posterior, ni justificantes de pagos efectuados por mi. Este contrato está prescrito no?
Según he visto aquí
- Contratos de arrendamiento anteriores al 7 de octubre de 2000: Prescritos en la actualidad.
Contratos de arrendamiento entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: Aplicación del plazo anterior de 15 años previsto en el art. 1.964 CC.
21/02/2022 18:38
1.- Puede alegar todo lo que quiera, desde la nulidad hasta la oposición y acumuladamente.
2.- Para saber si ha prescrito o no es imprescindible ver el procedimiento completo.
Yo no puedo darle una contestación desde del foro.
De todas estoy casi seguro de que lo que le han notificado no es el desahucio, sino la reclamación de cantidades provenientes del desahucio, que no es lo mismo.
Probablemente su expediente es un procedimiento ejecutivo.