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Plazo para impugnar un convenio

4 Comentarios
 
Plazo para impugnar un convenio
30/03/2004 19:43
Pues eso, ¿qué plazo hay para impugnar un convenio nacional? y sobre todo ¿quién puede hacerlo?
30/03/2004 21:21
Buena pregunta.
Yo incluiría también ¿ante quién se puede impugnar?.
Mírate el artículo 90.5 ETy el 161 de la LPL. Son los jueces de lo social los que pueden conocer de la impugnación de los convenios colectivos a través del procedimiento de oficio de control de legalidad.
Yo creo que una administración pública no podría nunca interferir en un acuerdo entre partes, pese a su eficacia erga omnes, aunque sí podrá iniciar el procedimiento de oficio cuando detecte que el convenio es contra ley o daña los intereses de terceros.
¿En qué plazo? Yo entiendo que quieres decir que si se puede impugnar después de su publicación (porque antes de su publicación está claro que puede impugnarse), y en mi opinión sí es posible y en cualquier momento por afectar a cuestiones de orden público.
¿Por quién? Por los jueces, por la administración, por las partes negociadoras y por cualquiera que sea parte interesada en que no surta efectos.

Si tienes motivo para impugnar un convenio nacional, lo impugnas y ganas, te veremos en la tele preguntón. Mucha suerte.
30/03/2004 21:47
Un convenio nacional se impugna ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Social.
Se impugna por la autoridad laboral de una comunidad o la Dirección General de Trabajo del Ministerio más bien, de oficio o instancia de terceros afectados por elconvenio, cuando se aprecie que el convenio conculca la legalidad vigente o lesliona gravemente el interés de terceros que no han sido parte del convenio.
Las partes negociadoras que firmaron el convenio tienen legitimación pasiva, pero no activa.
Finalmente, la jurisprudencia del Supremo ha establecido que no hay plazo legalmente establecido, y que se puede impugnar a lo largo de toda vigencia del convenio, no sólo en el momento de registro que parece lo lógico.
31/03/2004 00:01
Perdonadme porque me parece que he dado pocos detalles. Algunos es que no quiero darlos.

Se trata de un convenio que ha sido firmado por un sindicato amarillo. Contiene artículos claramente contrarios al ET, en mi opinión.

De los otros sindicatos no cabe esperar que lo impugnen, porque lo que se cuenta (y os puedo asegurar, dentro de lo posible, que es verdad) es que no han firmado porque para hacerlo pedian más dinero que el sindicato que si que lo ha firmado. La batalla entre sindicatos es por quien se lleva más trozo de pastel, pero ninguno va a cargarse el convenio, porque el convenio es precisamente el pastel.

Lo que quiero saber es si un simple delegado de un comité o bien un comité entero (no del sindicato firmante) de uno de los múltiples centros de trabajo que tiene esta empresa en España puede impugnar este convenio.

La impugnación se basaría en que el convenio firmado es concurrente con convenios provinciales que regulan la misma actividad. Lo que pasa es que en el convenio firmado las tablas salariales y muchos otros derechos son inferiores en el convenio nacional que en los provinciales. De ahi el pacto de la empresa con los sindicatos.

Lo siento, pero paso mucho de que ahora alguno me suelte un sermón de oleadas antisindicales y todo el rollo. Que los pagos y los fabores existen lo se muy bien porque lo sabe un monton de trabajadores de esa empresa y cualquier sindicalista del sindicato comprado y no tengo nada que aprender ahora del que niegue eso sin saber y menos aún del que lo niegue sabiendo. Por supuesto que esto no lo digo por quien me ha contestado hasta ahora, sino pensando en alguno que me pudiera contestar.

Lo que quiero es ir al kid del asunto, que es como impugnar el asunto.
31/03/2004 01:59
Impugna, que no hay costas. Y luego nos cuentas.