En Verano 2017 pedí mi historia clínica y no venían las revisiones postoperatorias (ni me di cuenta de que no formaban parte de la historia clínica). Seguí con las protestas administrativas por motivo que no viene al caso, así en junio 2018 me fue notificado un oficio del Servicio Autonómico de Salud al que iba adjunto un "informe" complementario del cirujano en el que afirma que yo no fui a las revisiones postoperatorias con él, esto es mentira y tengo documentación que lo acredita. ¿Estoy en plazo para denunciar, por cont-admvo, por destrucción de historia clínica? ¿Hasta cuando? ¿Como funciona? ¿Desde dónde se cuenta, Verano 2017 o junio 2018?
El plazo para recurrir en vía administrativa comienza al día siguiente de que te fue notificado el acto, es decir, en junio de 2018.
El problema es cuándo acaba: si no dices quién firma el acto que quieres recurrir, no te puedo decir si procede alzada o reposición.
Es más, aunque ya hayan pasado los plazos para recurrir, el acto en consecuencia ya es firme, pero por lo que cuentas en este caso sí concurre una de las causas que te permiten interponer extraordinario de revisión (en concreto la causa a) del art. 125 Ley 39/2015).
Contra desestimación alegaciones procede interponer recurso de reposición o alzada, el tencioso administrativo no es admisible sin agotar antes la vía administrativa.
Ello sin entrar a considerar que denunciarla supuesta mala praxis médica no creo que sea adecuado hacerlo por la vía contencioso-administrativa.
Sinceramente, creo que deberías poner el asunto en manos de un abogado especializado en estos asuntos.
Gracias Alga, el tema es que para ir por penal eran 6 meses y ya han pasado. Por vía admva, ahora mismo está en reclamación de responsabilidad patrimonial. La indemnización me es igual, el tema es que entiendo que la sentencia tendrá que meterse en todos los aspectos del asunto y, por lo tanto, entiendo yo, si la destrucción de parte de la historia clínica es evidente, sancionar al cirujano de alguna manera. Entiendo que es una falta muy grave, las cuales en el Estatuto Marco no prescriben hasta los cuatro años.
La comunicación donde se sigue negando la obviedad de la destrucción de la historia clínica (después de haber aportado documentación al respecto), está firmada por el Secretario General de la Consejería, sin pie de recurso, ¿AGOTA LA VIA ADMINISTRATIVA?
En primer lugar y desde la ignorancia sobre cual es la responsabilidad atribuida a la administración, te recuerdo que toda reclamación de responsabilidad patrimonial, en este caso contra el sistema de salud de tu CCAA, debe cumplir con los requisitos indicados en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para que sea admitida a trámite. Es decir:
Que la lesión sufrida sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
Que no haya transcurrido un año desde que se produjo el daño que dices haber sufrido o desde que el alcance del mismo pudo ser valorado y determinado, en el supuesto de lesiones físicas.
En relación a la reclamación patrimonial debiste aportar, con anterioridad al trámite de audiencia al expediente, o lo que es lo mismo, con la presentación de la solicitud, las pruebas demostrativas de la producción de los daños que no tenías el deber jurídico de soportar, del mismo modo, notificada la propuesta de resolución a la demanda, debiste o tuviste la oportunidad de aportar los testimonios y documentos acreditativos de los daños y, en el supuesto de que dichos daños tuvieran relación directa con la destrucción parcial de la historia clínica, demostrativos de que en las fechas alegadas asististe a las consultas informadas negativamente por el médico.
Si aportaste pruebas fehacientes de todo ello y aún así la administración acordó desestimar la reclamación de daños, el trámite siguiente debió ser la formulación de un recurso de reposición o alzada, según correspondiera, y si la respuesta, expresa, a dicho recurso fue denegar el reconocimiento de los daños reclamados y consiguiente indemnización, debiste o debes, si todavía estás en plazo, ejercer el derecho a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.
En segundo lugar, efectivamente, podría suceder que en vía contencioso-administrativa se admitiera la producción de los daños y el reconocimiento del derecho a la indemnización de los mismos, incluso el juez podría determinar que la causa de dichos daños son a consecuencia de la destrucción parcial del historial médico por el médico en cuestión, pero no por ello, en mi opinión, podrías solicitar del órgano competente del sistema de salud, la aplicación del régimen sancionador regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud dado que, entiendo, es de carácter interno.
No estoy diciendo que el órgano competente no tenga la potestad de acordar la iniciación de un expediente, con audiencia del interesado, con el fin de investigar si hubo intencionalidad, negligencia y reincidencia en la conducta del expedientado en la producción del daño al interés público, al objeto de calificar la falta y concretar la imposición de la sanción concreta al tipo determinado, no, me estoy refiriendo a que, debido a su carácter estatuario o normativa propia, a esa situación no se llega con una mera petición del particular que considera existe mala praxis en el actuar del funcionario médico, si no por voluntad de la administración a la que sirve.
Respecto al documento sin pie de recurso del Secretario General de la Consejería, entiendo que se trata de un acto de trámite que, aún estando vinculado a la resolución final, no es resolutorio y por tanto no puede ser objeto de impugnación independiente.
Lo aquí descrito es una interpretación subjetiva fundada en tu relato de la situación, en el post anterior te aconsejaba poner el procedimiento en conocimiento de un abogado, si no lo has hecho ya, para que te aconseje de las decisiones a tomar.
Infinitas gracias Alga, pusé ya hace mese una reclamación de responsabilidad patrimonial, aún no pasaron los 6 meses y de momento no sé nada. Tanto Consejería, como Inspección Servicios Sanitarios, como Colegio Oficial Médicos, conocen mis argumentos y pruebas. Si hay silencio por parte de la Inspección en relación con la reclamación, iré a un abogado, ahora mismo, sinceramente, ya que, con razón o sin ella, he optado por hacerlo yo, no veo que podría aportar un profesional. Cosa distinta será el mes que viene, cuando llegué el silencio de la Administración (me sorpendería que no fuera así), entonces si que iré a un abogado especializado.
MILLÓN DE GRACIAS.
En relación a la reclamación de responsabilidad patrimonial y frente al silencio negativo por el transcurso de seis meses, te recuerdo que tendrás la potestad de presentar, en el plazo de un mes, recurso de reposición ante el titular de la Consejería o interponer recurso en el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses. Si no recurres en dichos plazos se entenderá que desistes en la reclamación.
Gracias Alga, pondré o no el de reposición, en función de si quiero esperar un mes más o no, la verdad es que no me parece demasiado probable que la Administración se desdiga en el de reposición, pero todo podría ser... y hay un dicho que dice "pleitos tengas y los ganes". En fin, a ver como sale...