En la convocatoria a Junta ORDINARIA, el plazo previo debe empezar a contar, como cualquier otro, no desde la fecha en que se remite por el convocante, sino desde la recepción de la citación.
La Ley no exige una forma de convocar fehaciente, por lo que las Comunidades no están obligadas a gastarse un dinero que habitualmente no les sobra; bastará hacerlo por los medios normales, cartas, reparto por el empleado de la finca o incluso la introducción en los correspondientes buzones, o el sistema utilizado habitualmente, siempre por escrito individual, o conforme a lo previsto en la regla h) del art. 9.1, (tablón de anuncios), pero en este caso habrá que colocar la citación, por lo menos, NUEVE días antes de la celebración, pues sus efectos comienzan a los tres días, y esta es la única forma de que se cumpla con los seis días previos que la Ley exige.
No obstante, en las citaciones normales, nos podemos encontrar con el problema de la acreditación de la recepción con el plazo previo exigido, pues un propietario puede alegar que con él no se ha cumplido este requisito, aunque tal manifestación se podrá destruir si, llegado el caso de un juicio, se puede determinar en el conjunto de la prueba que esa falta no se ha producido, ya sea con otros propietarios como testigos, el portero que repartió la convocatoria o el certificado del Secretario (EL TEMA ES LARGO Y NO LO VOY A EXPONER).
La escasa jurisprudencia al respecto está dividida, pero más bien se decanta a favor de la nulidad de la citación mal realizada.
Hola.
Por lo que veo, no se ha leído mi frase de "respetar la Ley de Protección de datos"...
Y a mayor abundamiento de datos: sentencia que indica que ante la duda, no se pone el dato, no se le priva del derecho a voto, y nadie puede reclamar.
Un saludo.
Hemos coincidido con ainoa1 contestando.
Efectivamente, al final, en el tablón debería estar solo la típica primera página, con lugar, fecha y orden del día.
Si, miguel, pero el problema es que, si queremos respetar la LOPD, la convocatoria debe aparecer "capada" en el tablón, y tampoco debería estar el detalle de las cuentas a someter a aprobación, ni el presupuesto para el año siguiente.............
Evidentemente, si hay sentencias en esa línea, no hay nada que objetar.
Yo insisto muchas veces en que se haga un uso "racional" del tablón, y que no sirva como medio de comunicación, que al final entre el tablón, el correo electrónico, el whatsapp, etc, vamos a acabar por no hablar ni con el vecino de enfrente.
Saludos
Hola miguelsercos,
Y si en la convocatoria tiene que ir la lista de morosos (ex. art. 16.2 LPH) como se hace para cumplir con los requisitos de fondo de la convocatoria? los de forma pues valdrían la convocatoria en tablón pero no los de fondo, como es la lista de morosos, pues luego como haces en la junta para privarles de voto?.
Entiendo que la convocatoria en el tablón es un complemento de la convocatoria en el domicilio que se debe facilitar, y obviamente la convocatoria en el tablón con luegar, fecha, orden del día...pero NO con lista de morosos ni datos que puedan vulnerar la LOPD.
Incluso puede admitirse en reuniones extraordinarias en casos extremos, como que el administrador dimita en la junta ordinaria tras el nombramiento del nuevo administrador, pase el tiempo y no le faciliten la documentación, firmas para banco, etc. (tras requerirlas), pues el nuevo presidente no tiene otra forma de convocar una reunión extraordinaria para decidir sobre el nuevo administrador que con anuncios en todos los lugares de acceso al inmueble, pues ni conoce las direcciones de todos (ej, propietarios sólo de plazas de garaje) ni tiene porque poner dinero de su bolsillo para costear la convocatoria, bastante que no es un dejado y que hizo todo lo posible para poner la comunidad en manos de alguien que la gestione. Pero de forma generalizada no, yo lo veo como complemento o para casos excepcionales.
Hola.
Pepe, si mal no recuerdo, las sentencias daban como buena la colocación de la convocatoria en el Tablón. Así no podrán protestar aquellos a los que no se les hubiese podido hacer llegar la carta pese a intentarlo.
Evidentemente, respetando lo que indicas de la Ley de Protección de Datos.
Un saludo.
Artículo 9
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Artículo 16
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.
Artículo 16 (sigue el punto 2)
La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Y, como todos sabemos, por la LOPD está prohibido publicar en el tablón de anuncios la relación de los propietarios morosos.
Vamos, que la vieja costumbre de convocar las juntas mediante el tablón de anuncios debería estar desterrada, de hecho en muchas comunidades ya se ha desterrado. El tablón de anuncios es para otros usos, no para convocatorias ni actas.
En mi comunidad, no tenemos administrador, las convocatorias de junta las "envia" el presidente...pero el método es colocar un papel en el cristal del portal....por cierto papel que alguna vez "desapareció" y hubo propietarios que no tuvieron conocimiento de la convocatoria de junta..precisamente cuando en esa convocatoria hubo temas que se habían solicitado constasen en la convocatoria de junta, pero que algunos propietarios no estaban dispuestos a aprobar..por lo cual decidimos "consultar" cual era la manera legal de enviar las convocatorias.....La puerta del portal donde se expone un papel que puede "desaparecer", no es manera de convocar las juntas, otra cosa es colocarlo en un tablón de anuncios cerrado,cuyo documento que se coloque no pueda ser quitado por cualquier persona.....Y otra cosa ¿tiene la obligación el presidente de una comunidad de enviar las actas de las juntas?, pues haber si el presi de mi comunidad se entera, porque está pendiente de enviar unas cuantas, requeridas incluso por actas de conciliación y le ha dicho a la juez de paz, que no las envia.....amén de enviar con la convocatoria de las juntas la relación de gastos de la comunidad, que según él "no lo entrega porque no tiene documentos",,,,,OLÉ,,,,con un par.....cómo para no informarse de cómo debe de entregarse todo en una comunidad....con personajes como el presi de mi/nuestra comunidad.......Saludos.....
Hola.
Acriton; no se trata de la opinión de las 3/5 partes de los foreros.
Es lo dispuesto en la LPH y suficiente según los Jueces expresado en Sentencias firmes.
JuanS, eso no les serviría (te lo digo por experiencia), especialmente a los "conspiranoicos".
Un saludo.
Parece, que la mayoría o 3/5 partes del foro, están por la opinión de que la carta ordinaria vale, aunque sin garantías. Menos mal que esta opinión no se ha tomado por unanimidad.
Cuando hay algún propietario de esos que nunca reciben las cartas a tiempo y que quieren que todo esté probado, basta con poner el anuncio de la convocatoria en el portal y hacerle una foto (con la fecha) durante tres días.
Hola.
Le respondo a su pregunta:
Lo certifica el Secretario o el Administrador.
Así se ha declarado en Sentencias!!!
No se puede pretender que para algo tan simplón como es enviar una convocatoria, la Ley estipulase algún sistema que costase una fortuna.
Como ya he indicado, la ausencia de un propietario al que "no le llegó" la citación, por la razón que fuese, ni influye ,salvo casos muy excepcionales, en el resultado de las votaciones. E insisto: el legislado ya ha "blindado" el asunto para aquellos que no hayan podido asistir a la Junta.
Aquí, como en muchos de los post que se pueden leer, se hace un " drama" de un asunto que no tiene ninguna importancia y que normalmente no veamos que la solución la tiene regulada la propia LEY.
Un saludo.
Es más ¿y como justifica que ha enviado la carta? Ya que hay carteros y oficinas de correos que parece que se las comen.
Llegamos a la siguiente conclusión. Organismo, profesional, presidente o cargo X. Que no cumpla con su función, a la calle todo el mundo, y que ingresen allí los parados. Terminamos con el paro español en una semana. Me reservo el derecho de patentar mi idea brillante.
Si Ud. es presidente de su comunidad y envia las convocatorias de Junta por carta ordinaria,¿Cómo se demuestra que el contenido de la carta es la convocatoria de junta y no por ejemplo una invitacion a tomar café?.....Yo por la cantidad de problemas "ilógicos" en mi comunidad.....no se entregan actas de juntas, no se entregan cuentas, etc. me he preocupado de saber cual es el sistema LEGAL a seguir para en un momento dado de denuncias, poder demostrar desde cómo se convocan juntas, a cómo se realizan los cambios de presidencia.....pasando por muchos temas que la LPH vienen explicados y que alguno de los antiguos presidentes se pasa por sus narices.....por lo cual mi pregunta es: si Ud. envia una carta ordinaria,¿Cómo justifica que el contenido es la convocatoria de junta?.....Saludos.
Hola.
Acriton; ¿Qué tontería es esa de que cuesta más dinero una simple carta al extranjero que, por ejemplo, un acta notarial o un burofax a cada propietario?
Canta: ¿De dónde ha sacado usted que una carta ordinaria no es suficiente?
Por cierto: al que no recoja el burofax, ¿le mandamos a Dora la Exploradora, para que lo encuentre y le entregue la convocatoria?
Un saludo.
La carta ordinaria, no es válida para que los propietarios tengan conocimiento de las juntas,,,,Otra cosa valorable es si cuesta dinero o nó....pero si se dá con un propietario problemático es mucho más barato pagar un burofax, porque si te encuentras con un presidente que no envia actas de las juntas, ni entrega cuentas en las convocatorias de junta y aún así insiste en pasar la presidencia a otro propietario....Mejor ponerse una vez rojo que cien amarillo.....es decir mejor hacer las cosas bien de un principio que andar dando vueltas innecesariamente.....Saludos.
Hola.
Pues porque todo eso cuesta MUCHO DINERO (un burofax, unos 25/30 euritos), un NOTARIO, ni te cuento y una carta certificada NO JUSTIFICA que lo que va dentro sea una convocatoria (se puede mandar un sobre vacío. Sólo si el escrito va dirigido a un organismo público te sellan copia del original que va dentro).
Las reuniones de las Comunidades, en general, no son cuestión de vida o muerte.
Además, para eso la LEY estipula determinadas mayorías y mecanismos para que algo normalmente tan simplón como es la ausencia de un propietario pueda ser algo tan "grave".
Un saludo.
Está claro, que los padres de la LPH, no se curraron la ley.
¿Cómo es que en otro tipo de temas, se exige carta certificada, burofax, etc., y en este caso vale con una carta por correo ordinario, que puede llegar tarde o perderse?.
Por no decir, si al Presidente y/o Administrador, le puede interesar que determinado propietario, no asista a la Junta, pues no se le envía convocatoria y aquí no ha pasado nada.